REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veinticuatro (24) de noviembre de 2017.-
207° y 158°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por declinatoria de competencia en razón del Territorio, presentada por los ciudadanos FRANK CUCCHIARA OLIVA y MAYRA ALEJANDRA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 10.202.456 y V- 12.779.958, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio AIXA VIRGINIA TRUJILLO DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.533, en donde manifestaron que establecieron como su último domicilio conyugal en la avenida principal de San Lorenzo, Conjunto Residencial “San Lorenzo 11” casa Nro. 12, detrás del Centro Comercial Sambil, de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro, del estado Nueva Esparta; alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, el día 14 de septiembre del año 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, que de esa unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a nombre de la comunidad conyugal, motivo por el cual decidieron separarse de hecho, razón por la que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil ---------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 09-10-2017, fue recibida y admitida la presente solicitud, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por declinatoria de competencia en razón del Territorio, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-----
En fecha 02-11-2017, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público----------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 08-11-2017, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Público----------------------------------------------------------------------------
En fecha 23-11-2017, la abogada CARMEN CUETO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.528, actuando con el carácter de Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Público, presento diligencia manifestando su opinión favorable para la continuación del proceso.---------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos FRANK CUCCHIARA OLIVA y MAYRA ALEJANDRA MOLINA, por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.--------------------------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANK CUCCHIARA OLIVA y MAYRA ALEJANDRA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 10.202.456 y V- 12.779.958, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día 14 de septiembre del año 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el nro. 154, de los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Organismo, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.------------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.------------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. ---------------------------------------------------------------------------------------------
En Pampatar, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año 2017.- Años: 207° y 158°.-------------------------------------------------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco.
La Secretaria,
NOTA: En fecha 24-11-2017, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2017- , siendo las 9:30 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro.2017-3176.
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO_________
FOLIO__________
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