REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Pampatar, veintiuno (21) de Noviembre de 2017.
207º y 158º.-
Vista la solicitud contenida en diligencia suscrita en esta misma fecha, por el abogado en ejercicio CRUZ RIVAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 16.131, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora INVERSIONES RADA, C.A., en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO seguido a favor del ciudadano YURI GUILLERVI VALECILLOS MARQUINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.421.103. Ahora bien, en virtud del desistimiento, efectuado por el referido apoderado en nombre de su representada y habiéndose realizado el mismo antes de la citación de la parte oferida, no se hace necesario el consentimiento de ésta. En consecuencia, de conformidad con el Articulo 826 en su Primer Aparte del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo modo, se acuerda hacer entrega a la parte oferente los cheques de gerencias identificados con los Nros. 00003007 y 00003162, emitidos por el Banco de Venezuela, librado a favor del ciudadano YURI GUILLERVI VALECILLOS MARQUINEZ, por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.784,000, 00) y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), respectivamente, los cuales fueron consignados junto con la solicitud de Oferta Real de Pago.- Líbrese Recibo a los fines de dejar constancia que el oferente recibió los cheques antes identificados.- asimismo, vista la solicitud contenida en diligencia que antecede de fecha 16-11-2017, presentada por el abogado en ejercicio CRUZ RIVAS MARCANO, plenamente identificado, el Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado y en consecuencia, devuélvanse el instrumento que en original cursa a los folios 04 al folio 12, de este expediente y déjese en su lugar copia certificada del mismo, para su elaboración y confrontación se autoriza a la ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández, identificado con la cédula de Identidad Nro.12.673.656, Asistente de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-Archívese el expediente.----------------------------------------------------------
El Juez


Dr. JOSE GREGORIO PACHECO,

La Secretaria,

NOTA: En esta misma fecha 21-11-2017, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2017- 2273 , siendo las 11:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.-


Expediente Nro.2017-2646.
Luisa.-