REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Porlamar, veinticuatro (24) de Noviembre del Dos Mil Diecisiete.-
207° y 158°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano CARLOS JOSÉ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.500.821, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos CARLOS NICOLÁS MILLÁN VELÁSQUEZ y BERENICE DEL VALLE MILLÁN VELÁSQUEZ, Venezolanos mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-13.424.845, V-15.422.466, asistido por la Abogada en ejercicio JOANA RODRÍGUEZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.279.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 21-11-2017, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por el Ciudadano CARLOS JOSÉ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.500.821, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos CARLOS NICOLÁS MILLÁN VELÁSQUEZ y BERENICE DEL VALLE MILLÁN VELÁSQUEZ, Venezolanos mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-13.424.845, V-15.422.466, de este domicilio.
Narra el solicitante que en fecha 23-10-2017, falleció la Ciudadana YUNILDA DEL VALLE VELÁSQUEZ DE MILLÁN, quien era venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.652.693, a consecuencia de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONÍA” en el Hospital tipo I, el Espinal, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar la condición de Únicos y Universales Herederos de su causante, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos que oportunamente presentará.
En fecha 22-11-2.017, se le dio entrada a la presente solicitud, se ordeno evacuar por cuanto no es contraria a derecho y se fijo el Segundo (2) día de despacho para oír la declaración de los testigos CARMELO RAMÓN AGUIAR HERNÁNDEZ Y EDGAR LUIS SERRANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y portadores de la cedulas Nros. V-8.399.184 y V-15.896.529 (Folio 12)
En fecha 24-11-2017, compareció el, Ciudadano CARMELO RAMÓN AGUIAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.399.184, y rindió su testimonio.- (Folios 13).
En fecha 24-11-2017, compareció el, Ciudadano EDGAR LUIS SERRANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.896.529, y rindió su testimonio.- (Folios 14).
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidos, CARMELO RAMÓN AGUIAR HERNÁNDEZ Y EDGAR LUIS SERRANO ROJAS, identificad os anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y Comunicación, suficientemente al Solicitante y a sus hijos que igualmente conocieron a su causante ciudadana YUNILDA DEL VALLE VELÁSQUEZ DE MILLÁN, que igualmente saben y le consta que falleció en fecha 23-10-2017, a consecuencia de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONÍA” en el Hospital tipo I, el Espinal, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que saben y le consta que era su esposa y madre se sus hijos y que eran los únicos, e igualmente dieron razones de sus hechos.
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida YUNILDA DEL VALLE VELÁSQUEZ DE MILLÁN, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.652.693, a los ciudadanos CARLOS JOSÉ MILLÁN, CARLOS NICOLÁS MILLÁN VELÁSQUEZ y BERENICE DEL VALLE MILLÁN VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, e identificados con la cédula de identidad Nros. V- 4.500.821, V-13.424.845, V-15.422.466, respectivamente, de este domicilio, en su condición de esposo e hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, e igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por el solicitante, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ.
S-923-2017
MVS/hgg
En esta misma fecha (24-11-2017), siendo las 02:00 Pm., se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ