REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 08 de Noviembre de 2017
207° y 158°
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 07/11/2017, suscrita por el ciudadano IVAN ALEJANDRO RAMOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.505.911, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.139, parte actora-solicitante en el presente proceso de DIVORCIO 185-A, en consecuencia se ordena impartir su homologación de conformidad con lo establecido por el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Téngase dicha homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena devolver el recaudo original que corre inserto a los folios cinco al siete (05 al 07), previa su certificación en autos, de conformidad con establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV/wfg
Expediente N° 2.247-16