República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Nueva Esparta
Porlamar, 06 de Noviembre de 2017
207º y 158º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos DANIEL KARL ANCIETA PROBSTL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.366.407, asistido por la abogado en ejercicio CARLA MONCADA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.456, Y la ciudadana VANESSA ECHAVARRIA MESA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.407.924, asistida por el abogado en ejercicio JESUS GARCIA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.291,
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 27 de Mayo de 2006, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Villalba del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 13, del libro de Registros de Matrimonios, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: apartamento N° 2, ubicado en el segundo piso del Edificio RV2000, Calle Fermín de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Así mismo, alega que durante la Unión Matrimonial adquirieron bienes gananciales y enseres del hogar descritos en el cuerpo de la solicitud, no procrearon hijos, y alegan que están separados de hecho desde el 30 de Junio del 2012, hace mas de cinco (5) años, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 10-10-2017, es recibida por distribución la presente solicitud.-
En fecha 16-10-2017, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.
En fecha 19-10-2017, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Secretaria de este Despacho y deja constancia que se elaboró compulsa para notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19-10-2017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25-10-2017, comparece el ciudadano PEDRO LUIS LINARES D, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos DANIEL KARL ANCIETA PROBSTL y VANESSA ECHAVARRIA MESA, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DANIEL KARL ANCIETA PROBSTL y VANESSA ECHAVARRIA MESA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 27 de Mayo de 2006, Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Villalba del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 13, del libro de Registro de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los seis (06) días del mes de Noviembre del 2017. Años: 207° y 158°.-
EL JUEZ,
DR. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg/ec
Sentencia Definitiva
Exp. N° 2.314-17
|