REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GUILLERMO RIVERO MENESES y JOHANA JUSBEL PEÑA PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-29.668.691 y Nº 20.903.980 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO RIVERO MENESES, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 260.776.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 08 de Mayo de 2.017, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el Nº 68, del año 2.017, la cual cursa en autos al folio 03. Asimismo, alegaron que su último domicilio conyugal en la Urbanización Conuco Viejo, calle sucesión, casa Nº 1, frente a la Urbanización Villa Rosa del Municipio García de este estado.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Que por desavenencias y dificultades insuperables surgidas en los meses de vida conyugal, decidieron suspender la vida en común y en consecuencia solicitar el divorcio por mutuo consentimiento, con base en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02-06-2015 en el expediente NC 12-1163, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en el cual se interpreta el articulo 185 del Código Civil.
Recibida por distribución el día 28-09-2017, dándosele entrada bajo el Nº 2017-3384.
En fecha 03-10-2017, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considerará pertinente, librándose la Boleta de Notificación, en fecha 11-10-2017.
En fecha 18-10-2017, el Alguacil consignó Boleta de Notificación recibida en la Fiscalia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en fecha 18-10-2017.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos GUILLERMO RIVERO MENESES y JOHANA JUSBEL PEÑA PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-29.668.691 y Nº 20.903.980 respectivamente, ahora bien al producirse la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GUILLERMO RIVERO MENESES y JOHANA JUSBEL PEÑA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-29.668.691 y Nº 20.903.980 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 08 de Mayo de 2.017, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el Nº 68, en el libro de registro civil de matrimonio del año 2.017, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 -A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar a los tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha (03-11-2017), siendo las 09:30 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. LA SECRETARIA,


LJIU/MLM.
Exp. Civil. Nº 17-3384.-