REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
En horas de despacho del día de hoy 20 de Noviembre de 2017, a las diez antes meridiem (10:00 a.m.), siendo el día y la hora fijada a los fines de la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO en la presente causa, signada con el N°. 17-3368, (nomenclatura de este juzgado),con motivo del juicio de Desalojo por local comercial, prevista en el artículo 870 del código de Procedimiento Civil; el tribunal observa: el Alguacil hizo el llamado alas partes para el inicio de la audiencia, y siendo las 10:15 a.m. no compareció ninguna de las partes a la audiencia. Y ASI SE ESTABLECE.
Este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del código de Procedimiento civil, ante la no comparecencia de las partes a la presente audiencia declara extinguido el presente proceso, con los efectos que indica el articulo 271 ejusdem; en consecuencia, se da por terminado la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES
Exp. 17-3368