REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: CLARYBEL JOSE GOMEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 14.543.710 de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO MORENO ARIAS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.582.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 16 de Ocubre de 2.017, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CLARYBEL JOSE GOMEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.543.710 de este domicilio y hábil.
Manifiesta la solicitante en su escrito, que en fecha 03 de Junio de 2.000, falleció Ab-Intestato, el ciudadano CLARO JOSE GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.381.887, casado, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 03.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de CLARO JOSE GOMEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 17 de Octubre de 2.017, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 2017-5748.
En fecha 20 de Octubre de 2.017, se admitió la presente solicitud y se fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimóniales.
En fecha 25 de Octubre de 2.017, a las diez y diez y treinta antes meridiem, comparecieron los ciudadanos YENNI DEL VALLE GOMEZ SALAZAR y HAIDELYS MARINA RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.423.408 y Nº 20.903.094 respectivamente y rindieron su testimonial.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos YENNI DEL VALLE GOMEZ SALAZAR y HAIDELYS MARINA RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.423.408 y Nº 20.903.094 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus CLARO JOSE GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.381.887; Que saben y les consta que los ciudadanos NESTOR DANIEL GOMEZ GUILLEN y CLARYBEL JOSE GOMEZ GUILLEN, son hijos del de cujus CLARO JOSE GOMEZ; Que por el conocimiento que de ellos tienen saben y les consta que los hermanos NESTOR DANIEL GOMEZ GUILLEN y CLARYBEL JOSE GOMEZ GUILLEN, son los únicos y universales herederos del de cujus CLARO JOSE GOMEZ.
El Tribunal deja constancia que cursa en autos al folio 14 en copia simple, acta de matrimonio del fallecido CLARO JOSE GOMEZ, con la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº 5.478.704. El Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Que del estudio y análisis de las actas y de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido CLARO JOSE GOMEZ, a los ciudadanos NESTOR DANIEL GOMEZ GUILLEN, CLARYBEL JOSE GOMEZ GUILLEN y YAJAIRA JOSEFINA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédula de identidad Nº 16.546.602, Nº 14.543.710 y Nº 5.478.704 respectivamente, en su condición de hijos y cónyuge del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YUDITH ROMERO.
NOTA: En esta misma fecha 13-11-2017, siendo las 10:00 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria Temporal,
LJIU/ YR.
Sol. No. 17-5748.
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