REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

207° y 158°
Vista la diligencia de fecha 07-11-2017 suscrita por el abogado ROLMÁN CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 64.415, actuando por sus propios derechos e intereses, a través de la cual desiste de la demanda de Honorarios Profesionales instaurada, que cursa a los folios 217 al 229 de la sexta pieza del presente expediente y solicita se deje si efecto el auto dictado por este Juzgado en fecha 16.10.2017 que cursa al folio 224 del presente expediente, mediante el cual se fijó la oportunidad para la designación de expertos que realizarían el justiprecio del inmueble embargado ejecutivamente con motivo de la señalada reclamación de honorarios y asimismo solicita se homologue dicho desistimiento de acuerdo a los postulados de Ley, este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación se observa lo siguiente:
- que en fecha 18.10.2016 (folios 217 al 229, de la pieza Sexta del presente expediente) el mencionado profesional del derecho, actuando por sus propios derechos e intereses, presentó escrito a través del cual procedió a estimar sus honorarios profesionales como defensor judicial de las sociedades mercantiles “MARGARITA VIENTO Y AGUA, C.A”, “SKULE HILL SUN PROPERTIES LIMITED” y “BEACH VIEW PALACE, C.A”
-que en fecha 24.11.2016 (f. 242 al 247) los abogados JOSÉ RODRIGUEZ GUTIERREZ y ZULIMA GUILARTE DE RODRÍGUEZ, en su condición de abogados consultores designados en la presente causa, presentaron escrito mediante los cuales el primero de los nombrados expresó que los honoraros profesionales reclamados por el abogado ROLMÁN CARABALLO, se ajustan a derecho y la segunda se adhiere a la opinión del abogado JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ.
-que por auto de fecha 01.12.2016 este Tribunal tomando en cuenta la propuesta rendida por los mencionados abogados consultores, ordenó al defensor judicial designado reajustar sus honorarios profesionales a la suma de VEINTISEIS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 26.100.000,00), quedando los mismos fijados en la referida cantidad.
En vista de lo precedentemente señalado este Tribunal le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado tal y como en efecto se hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento efectuado por el abogado ROLMÁN CARABALLO, actuando en sus propios derechos e intereses en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el auto dictado por este Juzgado en fecha 16.10.2017, cursante al folio 224 del presente expediente.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/gdeo
EXP: Nº 11.102-10.-