REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ciudadanos MARBELLYS JOSEFINA AGUILERA DE HOLLIS IV y JOHN HUDSON HOLLIS IV, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: 6.950.142 y 23.600.863 respectivamente, de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos ciudadanos CARMEN JOANA HOLLIS IV AGUILERA, DOUGLAS DOBY HOLLIS IV AGUILERA Y RICHARD BREED HOLLIS, titulares de la cedula de identidad Nros. 21.380.138 y 26.600.862 y pasaporte de los Estados Unidos de América N° 480062823, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MARIA DE LOURDES Y THEO BONTEKOE, venezolana la primera y de nacionalidad Norteamericana el segundo, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.554.385 y E-82.282.292 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: REIVINDICACION.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de este estado, mediante la cual los ciudadanos MARBELLYS JOSEFINA AGUILERA DE HOLLIS IV y JOHN HUDSON HOLLIS IV, demandan por REIVINDICACION a los ciudadanos MARIA DE LOURDES Y THEO BONTEKOE, en virtud de ser propietario de un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por una unidad de vivienda tipo “town house”, distinguido con el N° 7 y que forma parte del “Conjunto Residencial Villas de la Sierra”, ubicado en la calle El Horno, El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Por auto de fecha 10.11.2017, el Tribunal dicta despacho saneador solicitando a la parte interesada que señale si acudió antes el Ministerio del Poder Popular con competencia en vivienda y Hábitat por intermedio de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de vivienda, en cumplimiento al articulo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego del computo que antecede se evidencia que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello éste Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión a las actas se pudo constatar que la parte actora instaura la presente demanda de REIVINDICACION, contra los ciudadanos MARIA DE LOURDES Y THEO BONTEKOE, con el fin de devolverle, restituirle y entregarle, sin plazo alguno, el bien inmueble de su exclusiva propiedad libre de personas tal como lo debieron haber entregado desde la fecha de venta.
Sin embargo, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 10.11.2017; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con el mandato dictado por este Tribunal. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda que por REIVINDICACIÓN sigue los ciudadanos MARBELLYS JOSEFINA AGUILERA DE HOLLIS IV y JOHN HUDSON HOLLIS IV contra los ciudadanos MARIA DE LOURDES Y THEO BONTEKOE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/mr.
Exp. Nro. 12.259-17.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ciudadana LISSETH VIRGINIA VASQUEZ MEAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.202.185, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño de este estado.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIBEL PEROZO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.200.716.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado mediante el cual la ciudadana LISSETH VIRGINIA VASQUEZ MEAÑO, demanda por OFERTA REAL DE PAGO a la ciudadana MARIBEL PEROZO HERNÁNDEZ, en virtud de su negativa a recibir el monto adeudado por la opción a compra del inmueble objeto de litigio, autenticada en fecha 18-05-12 por ante la Notaría Pública de Juangriego de este estado, anotada bajo el Nro. 11, Tomo 51.
De ello el Tribunal, dicta despacho saneador de fecha 21.07.2016 (folio 157) solicitando a la parte interesada que subsane su omisión en lo que respecta a la estimación del valor de la demanda y su equivalente en unidades tributarias, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello este Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión a las actas se pudo constatar que la parte actora instaura la presente acción de OFERTA REAL DE PAGO contra la ciudadana MARIBEL PEROZO HERNÁNDEZ, sin dar cumplimiento a la Resolución Nro. 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152.09, referente a la estimación del valor de la demanda y su equivalente en unidades tributarias.
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 21.07.16; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con la Resolución antes mencionada. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por OFERTA REAL DE PAGO sigue la ciudadana LISSETH VIRGINA VASQUEZ MEAÑO contra la ciudadana MARIBEL PEROZO HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, al primer (01) día del mes de agosto del año 2016. Años: 206º y 157º.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/gdeo
Exp. Nro. 12.044-16
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ciudadano PENDETTO JOSÉ GREGORIO ZITOLI BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.268.723, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada FLORA MARGARITA VILLALBA ALIENDRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 92.593.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1.943, bajo los Nros. 2134 y 2193, modificado sus estatutos en diversas oportunidades, la última de las cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y estado Miranda, el 09 de julio de 1.999, bajo el Nro. 16, Tomo 189-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO).
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de este estado, mediante el cual el ciudadano PENDETTO JOSÉ GREGORIO ZITOLI BELLO demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, por el rechazo al pago de la indemnización ocasionada a su persona como asegurado de esa compañía según póliza Nro. 75-25-2230578, valiéndose de argucias y trabas burocráticas para extenderse en el tiempo, solicitando una y otra vez los mismos recaudos, rechazando dicho pago alegando que los accidentes ocasionados a su persona se convertían en enfermedad, sin sustento, motivación y/o prueba alguna, es por lo que acudía ante este Juzgado a demandarlo.
Por autos de fecha 21-04-16, el Tribunal dicta despacho saneador solicitando a la parte interesada que subsane su omisión en lo que respecta a la estimación del valor de la demanda y su equivalente en unidades tributarias, dando cumplimiento sólo a la estimación y el equivalente a unidades tributarias de la misma, luego en fecha 16-05-16 se exhortó nuevamente para que consignara copia del Registro Mercantil de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A, a estatutos sociales de la misma, que luego en fecha 13-06-16 se le concedió un lapso de cinco (5) días hábiles para que consignara el requerimiento solicitado y posteriormente en fecha 27-06-16 nuevamente se le concedió un lapso de quince (15) días de despacho siguientes para que ésta procediera a consignar los recaudos solicitados.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello este Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión a las actas se pudo constatar que la parte actora instaura la presente acción demandando a la a la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, sin consignar copia del Registro Mercantil de dicha empresa o estatutos Sociales, documentos éstos necesarios para conocer aspectos vinculados con la representación de la misma y el ejercicio de las facultades para realizar actos que excedan de la simple administración.
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante autos de fecha 21-04-16, 16-05-16, 13-06-16 y 27-06-16; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con la resolución antes mencionada. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano PENDETTO JOSÉ GREGORIO ZITOLI BELLO contra la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de julio del año 2016. Años: 206º y 157º.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/gdeo
Exp. Nro. 12.000-16
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ciudadano JORGE LUIS FLORES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.682.538.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA C. A, HESPERIA HOTEL & RESORT, ubicado entre Playa Puerto Viejo y Puerto Cruz, Pedro González, Municipio Gómez de este estado
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO).
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de este estado, mediante el cual el ciudadano JORGE LUIS FLORES ROJAS demanda por DAÑO MORAL a DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA C. A, HESPERIA HOTEL & RESORT, por tildarlo de ladrón ante su entorno laboral y social, tanto a nivel personal como a nivel familiar, poniéndolo al escarnio público perjudicando su imagen con esa actitud, sin tener evidencia alguna de la comisión del hecho, es por lo que acudía ante este Juzgado a demandarlo.
Por auto de fecha 12.07.2016, el Tribunal dicta despacho saneador solicitando a la parte interesada que subsane su omisión en lo que respecta a la consignación de la copia del Registro Mercantil o Estatutos Sociales de la empresa DESARROLLO TURISTICO ISLA C.A, HESPERIA & RESORT, con el objeto de verificar los integrantes de su Junta Directiva, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello este Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión a las actas se pudo constatar que la parte actora instaura la presente acción demandando a la empresa DESARROLLO TURISTICO ISLA C.A, HESPERIA & RESORT, sin consignar los estatutos sociales de dicha empresa así como el acta de asamblea, documentos éstos necesarios para conocer aspectos vinculados con la representación de la misma y el ejercicio de las facultades para realizar actos que excedan de la simple administración.
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 12.07.16; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con la Resolución antes mencionada. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por DAÑO MORAL sigue el ciudadano JORGE LUIS FLORES ROJAS contra la empresa DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA C. A, HESPERIA HOTEL & RESORT.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de julio del año 2016. Años: 206º y 157º.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/gdeo
Exp. Nro. 12.036-16
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ciudadano OSLEIDYS JOSÉ MARÍN JMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Las Barrancas, San Juan Bautista, cerca de la cancha, Municipio Díaz de este estado y titular de la cédula de identidad Nro. 13.191.991.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos EMELYS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, JEANDEIVID ALEXANDER ACOSTA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.222.894 y 24.720.958, domiciliados en la Urbanización San Francisco, sector los Robles, Municipio Maneiro de este estado y la empresa C.A SEGUROS CATATUMBO, Rif. J-07001736-8, ubicado en la Avenida 4 de Mayo, Sector Genovés, Edificio Torre Plaza, Local 1, Mezzanina.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO).
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual el ciudadano OSLEIDYS JOSÉ MARÍN JMÉNEZ demanda por COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO) a los ciudadanos EMELYS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, JEANDEIVID ALEXANDER ACOSTA JIMÉNEZ, la primera en su condición de propietaria del vehiculo objeto de litigio y la segunda en su condición de conductor del mismo, y a la empresa C.A SEGUROS CATATUMBO, en virtud de que tanto la propietaria, ni la empresa de seguro ni mucho menos el conductor de dicho vehiculo se han hecho responsables del pago de los daños ocasionados al vehiculo de su propiedad y por tanto siendo infructuosa la vía conciliatoria, es por lo que acudía ante este Juzgado a demandarlos de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre.
Por auto de fecha 13.06.2016, el Tribunal dicta despacho saneador solicitando a la parte interesada que subsane su omisión en lo que respecta a la consignación de la copia del registro mercantil de la empresa C.A. SEGUROS CATATUMBO, con el objeto de verificar los integrantes de su Junta Directiva, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello este Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión a las actas se pudo constatar que la parte actora instaura la presente acción demandando -entre otros- a la empresa C.A SEGUROS CATATUMBO, sin consignar los estatutos sociales de dicha empresa así como el acta de asamblea, documentos éstos necesarios para conocer aspectos vinculados con la representación de la misma y el ejercicio de las facultades para realizar actos que excedan de la simple administración.
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 13.06.16; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con la Resolución antes mencionada. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO) sigue el ciudadano OSLEIDYS JOSÉ MARÍN JMÉNEZ contra los ciudadanos EMELYS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, JEANDEIVID ALEXANDER ACOSTA JIMÉNEZ y la empresa C.A SEGUROS CATATUMBO.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los trece (13) días del mes de julio del año 2016. Años: 206º y 157º.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/gdeo
Exp. Nro. 12.019-16
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ciudadano ISRAEL ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.192.382.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ARTURO ENRIQUE ROJAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.670.430.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual el ciudadano ISRAEL ESCOBAR, demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) al ciudadano ARTURO ROJAS MARCANO, en su condición de aceptante librador, a los fines de que éste cancele la suma adeudada por concepto de seis (6) letras de cambio libradas en la ciudad de Porlamar el día 16-12-14, cada una por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) a favor del ciudadano JIMMY ALFONSO PALOMINO, la cual suma la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 875.000,00), en virtud de las gestiones extrajudiciales realizadas por su persona y su endosante y de las innumerables llamadas telefónicas que se le habían hecho para que el mencionado ciudadano cumpliera con dicha deuda.
De ello el Tribunal, dicta despacho saneador de fecha 16.03.2016 (folio 12) solicitando a la parte interesada que subsane su omisión en lo que respecta al equivalente a la estimación de la demanda en unidades tributarias, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello este Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión a las actas se pudo constatar que la parte actora instaura la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) contra el ciudadano ARTURO ENRIQUE ROJAS MARCANO, procediendo a estimar la demanda en la suma de ochocientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 875.000,00) sin dar cumplimiento a la Resolución Nro. 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152.09, referente al equivalente a su estimación en unidades tributarias, limitándose sólo a estimar la presente demanda.
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 16.03.16; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con la Resolución antes mencionada. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue el ciudadano ISRAEL ESCOBAR contra el ciudadano ARTURO ENRIQUE ROJAS MARCANO.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, al primer (01) día del mes de abril del año 2016. Años: 205º y 157º.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/gdeo
Exp. Nro. 11.982-16
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
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