REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 8 de noviembre de 2017
207º y 158º

Vistos los escritos de fechas 08 de agosto y 07 de noviembre de 2017, suscritos por las abogadas JEANNE MARIE BOURGEON RODRÍGUEZ y NAIFFER DEL VALLE AGUILAR ROJAS, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano GABRIEL OTONIEL MENA FLORES, parte codemandada en esta causa, mediante los cuales se Oponen a la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 18-7-2017, este Tribunal observa:
Establece el artículo 41 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, lo siguiente:
“En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido:
(…)
l. Dictar o aplicar medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia, sin constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente, que tendrá un lapso de 30 días continuos para pronunciarse. Consumido este lapso, se considera agotada la instancia administrativa.
(…)”

En tal sentido, visto que la presente demanda que por NULIDAD DE CONTRATO, presentara la ciudadana ROSARIA RISO DE PIZZIMENTI, actuando en nombre y representación de la ciudadana AMARILES FUENMAYOR URDANETA contra los ciudadanos FREDY RAFAEL VASQUEZ Y OTROS, identificados en autos, fue interpuesta con el objeto de solicitar la nulidad absoluta del contrato de arrendamiento, hecho este que no fue advertido al momento de dictarse la referida cautelar sobre un local comercial distinguido con el Nº 44, planta baja del Centro Comercial La Redoma, sector La Vega, población del Pilar, Municipio Maneiro de este Estado; y visto que no se observa de las actuaciones cursantes en autos que la parte actora haya agotado la instancia administrativa en atención a la norma parcialmente transcrita, que expresamente prohíbe la medida de secuestro de bienes muebles e inmuebles, es por que, este Tribunal declara PROCEDENTE la oposición a dicha medida de secuestro realizada por los apoderadas judiciales del codemandado GABRIEL OTONIEL MENA, y como consecuencia de ello, se suspende la referida medida decretada en fecha 18-7-2017, y a tales fines se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, a los fines de participarle lo aquí decidido. Líbrese oficio. ASI SE DECIDE.-
Exp. Nº 25.396CBM/fv/mcf.-