REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Años: 207° y 158°
Vista la demanda anterior y sus anexos, presentada el 02 de noviembre de 2017, por la ciudadana PAOLA DEL VALLE HERNANDEZ DE INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 20.535.051, debidamente asistida por la abogada CARLA CAUZ, con Inpreabogado Nº 234.621, contra el ciudadano DAVID DEL JESÚS INDRIAGO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 16.827.874, este Tribunal observa que la cónyuge demandante alega en el escrito libelar su deseo de no seguir unida en matrimonio con el cónyuge demandado basada en un profundo desafecto, y fundamenta dicha acción de DIVORCIO en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 693 de fecha 02-6-2015, Exp. Nº 12-1163, Magistrado Ponente Carmen Zuleta de Merchán, motivo por el cual dicha manifestación de incompatibilidad o desafecto no precisa de un contradictorio, o dicho en otras palabras, la presente demanda trata de un divorcio no contencioso, y siendo que se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, mediante la cual se modifica, en su artículo 3, que los Juzgados de Municipios, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosas en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, es por lo que, en acatamiento de la misma que este Tribunal se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que es donde está asentado el domicilio conyugal de las partes, a los fines de que continúe el trámite de esta causa.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud intentada por la ciudadana PAOLA DEL VALLE HERNANDEZ DE INDRIAGO en contra del ciudadano DAVID DEL JESUS INDRIAGO GARCIA, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que siga conociendo del presente asunto.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia, vencido este sin que las partes la hayan solicitado, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los siete (7) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
Expediente Nª 25.488
CBM/fv/mcf.-
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