REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

207º y 158º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I. A) PARTE DEMANDANTE: ciudadana EDNA ROSA DE LOURDES ÁVILA FERMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.387.347, domiciliada en la calle Abancay, detrás de central madeirence, Edificio La Marina, cabaña C-19, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
I. B) APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada NIURKA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, con Inpreabogado Nº 217.765.
I. C) PARTE DEMANDADA: ciudadano ALEX IGNACIO VEGAS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.096.797, domiciliado en la Urbanización Maneiro, Conjunto Residencial Marbella 2, apartamento A-24, Torre A, piso 2, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de V Lagunillas, Estado Zulia.
I. D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito apoderado judicial.
II.- MOTIVO DEL JUICIO: DIVORCIO.

III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Se inicia el presente juicio por DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana EDNA ROSA DE LOURDES ÁVILA FERMÍN, ya identificado, asistido de abogada, contra el ciudadano ALEX IGNACIO VEGAS TORREALBA, según la causal segunda 2° del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
En fecha 26-11-2015, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Fs. 8-9).
Mediante diligencia de fecha 16-12-2015, la parte actora, pone a disposición de los medios necesarios para la práctica de la citación del demandado. (f.10)
En fecha 16-12-2015, la ciudadana EDNA ROSA DE LOURDES ÁVILA FERMÍN, confirió poder apud acta a la abogada NIURKA GARCÍA, ya identificada.
En fecha 07-01-2016, el alguacil, deja constancia que la parte actora le proporcionó los medios necesarios para la practica de la citación del demandado. (f.12)
En fecha 07-01-2016, se libró compulsa de citación a la parte demandada. (f. 13)
En fecha 28-01-2016, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Fs. 14-15).
En fecha 16-02-2016, el ciudadano Alguacil consignó boleta debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de este Estado. (Fs. 16-17).
En fecha 14-03-2016, el alguacil consignó compulsa de citación, por o haber podido localizar a la parte demandada. (f. 18-23).
Por diligencia de fecha 29-03-2016, la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó la citación de la parte demandada por carteles; siendo acordado por auto de fecha 31-03-2016. (f. 24-26)
En fecha 07-04-2016, la apoderada judicial de la parte demandada, retiró cartel de citación, a los fines de su publicación en presa. (f. 27)
En fecha 25-04-2016, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó carteles de citación debidamente publicados en prensa. (f. 28-31)
En fecha 18-01-2017, la secretaria del tribunal, dejó constancia de haber fijado los carteles en la morada del demandado. (f. 32)
En fecha 06-03-2017, la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó se le nombrara defensor judicial a la parte demandada; siendo acordado por auto de fecha 08-03-2016, se libró boleta de notificación. (f. 33-35)
En fecha 15-03-2017, el alguacil, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la defensora judicial. (F. 36-37)
En fecha 20-03-2017, se llevó a cabo el acto de juramentación de la defensora judicial. (f. 38)
En fecha 05-05-2017, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio, en el cual la parte demandante insistió en la continuación del presente procedimiento; y se emplazó para el segundo acto conciliatorio. (f. 39)
En fecha 21-06-2017, se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio, en el cual la parte demandante insistió en la continuación del presente procedimiento; y se emplazo para la contestación la demanda. (f. 40)
En fecha 29-06-2017, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora. (f. 44)

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción de proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”

El sentido literal de la norma antes transcrita expresa que la deserción del demandante al acto contestación la demanda, principal interesado en obtener una sentencia favorable, por ser quien interpone la demanda de divorcio, causa irrefutablemente la extinción del procedimiento, de lo cual se deduce que este articulo contiene el efecto extintivo del proceso por la no comparecencia de la parte demandante al acto de la contestación de la demanda.
Así pues, de la revisión de las actas procesales del presente procedimiento, se evidenció que en fecha 29-06-2017, la abogada KANDY CARDO RIVADULLA, defensora judicial de la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda, consignando el respectivo escrito, igualmente se dejó expresa constancia de la “…no comparecencia de la parte actora…”, en consecuencia, se le hace forzoso a esta Juzgadora declarar inexonerablemente la EXTINCIÓN del presente juicio de Divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, y así deberá ser declarada en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO el presente juicio que por DIVORCIO intentara la ciudadana EDNA ROSA DE LOURDES ÁVILA FERMÍN, contra el ciudadano ALEX IGNACIO VEGAS TORREALBA, según la causal segunda 2° del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado el presente fallo fuera del lapso.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete (7) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. FELIX VILLARROEL.


En esta misma fecha, siendo las 11:58 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previas formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. FELIX VILLARROEL.

Expediente Nº 25.157.
CBM/FV/oclm.