REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 7 de noviembre de 2017
207° y 158°

Vista la diligencia de fecha 7 de noviembre de 2017, suscrita por el abogado ROLMAN CARABALLO, con Inpreabogado Nº 64.415, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual solicita se suspenda la medida decretada y jura la urgencia del caso; este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, a fin de participarle que este Juzgado suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre el siguiente bien inmueble constituido por la unidad habitacional tipo Town House, distinguido con el número y letra A-18, que forma parte integrante del Conjunto Residencial Villas Palm Beach, ubicado en Los Robles, sector Pozo Grande, calle Los Olivos, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, construido en un área de parcela de terreno de aproximadamente setenta metros con cincuenta y tres centímetros cuadrados (70,53 Mts.2), constante de una superficie aproximada de ciento diecinueve metros con noventa y seis centímetros cuadrados (119,96 Mts.2), discriminados en noventa y ocho metros con ochenta y seis centímetros cuadrados (98,86 Mts.2) de área techada; veintiún metros con diez centímetros cuadrados (21,10 Mts.2) son áreas exteriores de uso exclusivo y corresponden a un patio posterior; y doce metros con cincuenta centímetros cuadrados (12,50 Mts.2) de estacionamiento que equivale a un (1) puesto en el área destinada para ello y que se encuentra distribuido de la siguiente forma: Planta baja: Consta de una superficie de setenta metros con cincuenta y tres centímetros cuadrados (70,53 Mts.2), de los cuales cuarenta y nueve metros con cuarenta y tres centímetros cuadrados (49,43 Mts.2) son áreas techadas integradas por los siguientes ambientes: sala, comedor, cocina, habitación, núcleo de circulación vertical y baño; veintiún metros con diez centímetros cuadrados (21,10 Mts.2) son áreas exteriores de uso exclusivo y corresponden a un patio posterior, siendo sus linderos: Norte, calle Los Olivos; Sur, áreas recreativas comunes; Este, Town House A-17; y Oeste, área vendible. Planta alta: Consta de una superficie aproximada de cuarenta y nueve metros con cuarenta y tres centímetros cuadrados (49,43 Mts.2), correspondientes en su totalidad a áreas techadas por los siguientes ambientes: habitación principal con vestier y baño, habitación secundaria con closet y un baño. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la sociedad mercantil INVERSORA MENDI-EDER, C.A., según consta de documento de condominio protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-3-2008, anotado bajo el N° 43, folios 195 al 231, Tomo 10, Protocolo Primero, Primer trimestre del citado año; y la cual fue participada a esa oficina mediante oficio Nº 0970-13.586 de fecha 31-5-2012. Líbrese el correspondiente oficio, a fin de que estampe las correspondientes notas marginales en los libros respectivos. Cúmplase.-
Expediente N° 24.621
CBM/fv/mcf.-