REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÀNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 3 de noviembre de 2017.-
207º y 158º

Exp. 24.625.
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: LEONCIO RODRÍGUEZ ORDAZ y GUSTAVO JOSÉ FERMÍN CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.656.159 y V-6.951.973, respectivamente.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio PEDRO CASTILLO GUEVARA. Inscrito en el Inpreabogado N° 24.187.
C) PARTES CODEMANDADAS: Sociedad Mercantil ADMNISTRADORA VEPLACA, C. A, inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 727, Tomo 10, Adic. 14 de agosto de 1992,en la persona de la ciudadana HELENA VETANCOURT KAAE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.925.145, y HOTELERA SOL, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 2.779, Tomo 2, adicional 52, de fecha 26-12-1966, en su carácter de propietaria del Complejo Turístico HOTEL COSTA CARIBE RESORT, L.T.I, inscrita en el Registro Mercantil de este estado, bajo el N° 2.779, Tomo 2, adicional 52, de fecha 26-12-1996, en la persona de su Presidente ALFREDO PLAZA SALVATI, venezolano, mayor de edad, titular d la cédula de identidad N° 2.938.234.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado N° 77.346.
E) MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
I-) BREVE RESEÑA:

En fecha 15 de mayo de 2012, el abogado Pedro Castillo Guevara, inscrito en el Inpreabogado N° 24.187, mediante la cual consigna la presente demanda, en la cual solicita se resuelva los contratos de usufructo de uso condicionado celebrado con sus mandantes, en rembolsar a sus mandantes las cantidades de dinero mencionadas en el libelo, al pago de los intereses devengados, en pagar por los daños y perjuicios causados y en pagar las costas y costos que ocasione el presente juicio.
En fecha 15 de mayo de 2012, se distribuye la presente causa, siendo la misma, asignada a este Juzgado.
En fecha 30 de mayo de 2012, comparece el apoderado judicial de la parte demandante, y consigna los recaudos correspondientes.
En fecha 5 de junio de 2012, se admite la presente causa y se ordena emplazar a las partes codemandadas.
En fecha 25 de junio de 2012, comparece el apoderado de la parte actora, y consigna escrito de reforma de la presente demanda.
En fecha 28 de junio de 2012, el Tribunal admite la reforma de la presente demanda.
En fecha 3 de julio de 2012, comparece el apoderado judicial de la parte actora y quien ratifica en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 30 de mayo de 2012, así mismo, consigna las copias para la elaboración de las compulsas y entrega los emolumentos. .
En fecha 9 de julio de 2012, se libran las compulsas de citación, y comisión al Área Metropolita de Caracas.
En fecha 3 de agosto de 2012, el alguacil deja constancia de haber recibido los medios y emolumentos para la citación.
En fecha 3 de agosto de 2012, el alguacil deja constancia de la remisión de la comisión.
En fecha 21 de marzo de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, solicita las resultas de la comisión librada.
En fecha 26 de marzo de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y libra oficio solicitando las resultas de la comisión librada.
En fecha 9 de abril de 2013, el alguacil deja constancia de remitir mediante valija el oficio librado.
En fecha 23 de mayo de 2013, se agrega oficio N° 23654-13, emanado del Juzgado 11° de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 3 de julio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora consigna escrito de reforma de la demanda.
En fecha 9 de julio de 2013, el Tribunal admite la reforma de la presente demanda.
En fecha 16 de julio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, consigna las copias para la compulsa, los emolumentos del alguacil para realizar la citación de los codemandados.
En fecha 19 de julio de 2013, el Tribunal ordena cerrar la presente pieza, con 431 folios útiles y abrir la pieza N° 2.
En fecha 19 de julio de 2013, tal como fue ordenado, se abre la pieza N° 2
En fecha 19 de julio de 2013, se ordena librar las compulsas de citación, en la presente causa.
En fecha 30 de julio de 2013, el alguacil consigna copia del oficio N° 0970-14.276.
En fecha 12 de diciembre de 2013, comparece el apoderado de la parte actora, y solicita las resultas de la comisión librada al Tribunal 24° del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de diciembre de 2013, el Tribunal ordena solicitar información sobre la comisión N° AP31-C-2013-001637, al Tribunal 24° de Municipio de Caracas.
En fecha 3 de febrero de 2014, el alguacil de este despacho deja constancia de consignar copia del oficio al Juzgado 24° de Municipio de Caracas.
En fecha 21 de febrero de 2014, se ordena agregar al presente expediente oficio N° 2014-063con comisión emanada del Tribunal 24° de Municipio de Caracas.
En fecha 7 de marzo de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, solicita se libre cartel de citación.
En fecha 13 de marzo de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena librar el cartel de citación. Se libra oficio.
En fecha 14 de marzo de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, recibe el cartel de citación, para su publicación.
En fecha 20 de marzo de 2014, el alguacil de este Juzgado, consigna copia del oficio N° 0970-14.688.
En fecha 3 de abril de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, consigna los carteles publicados, el Tribunal ordena agregarlos.
En fecha 10 de julio de 2014, el Tribunal ordena agregar la comisión N° AP31-C-2014-000290.
En fecha 29 de septiembre de 2014, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se nombre defensor judicial en la presente causa.
En fecha 1 de octubre de 2014, el Tribunal acuerda con lo solicitado, y designa a la abogada Kandy Rivadulla, como defensora judicial, se libra boleta.
En fecha 7 de octubre de 2014, el alguacil consigna boleta con notificación hecha a la defensora judicial designada.
En fecha 13 de octubre de 2014, la defensora judicial designa, se juramenta en la presente causa.
En fecha 13 de noviembre d e2014, la defensora judicial, consigna la contestación, en la presente causa.
En fecha 9 de diciembre de 2014, el abogado Kamil Salmen, consiga en 6 folios útiles escrito de pruebas.
En fecha 15 de diciembre de 2014, comparecen los ciudadanos Francisco Guerra y Otros y consignan escrito de pruebas.
En fecha 16 de diciembre de 2014, el tribunal acuerda agregar los escritos de pruebas consignados por las partes.
En fecha 12 de enero de 2015, comparecen los ciudadanos Francisco Guerra y Otros, y otorgan poder Apud-Acta, al abogado Héctor Aguilera, inscrito en el Inpreabogado N° 134.311.
En fecha 12 de enero de 2015, el Tribunal dicta auto mediante el cual declara: nulo el auto dictado en fecha 1 d octubre de 2014, se ordena nombrar nuevo defensor judicial, a la Sociedad Mercantil Administradora Veplaca, C.A. so ordena nombrar nuevo defensor judicial, se libra boleta.
En fecha 4 de febrero de 2015, el apoderado de la parte actora, solicita copias certificadas.
En fecha 6 de febrero de 2015, el Tribunal acuerda, las copias certificadas solicitadas.
En fecha 6 de febrero de 2015, el Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas.
En fecha 12 de febrero de 2015, el apoderado de la parte actora, recibe las copias certificadas solicitadas.
En fecha 18 de febrero de 2015, comparece el abogado Kamil Salmen, y otorga poder Apud-Acta a las abogadas María Finol y María Velásquez, inscritas en el Inpreabogado N° 40.919 y 115.807, respectivamente.
En fecha 7 de abril de 2015, el apoderado judicial de la parte actora comparece y consigna el libelo de la demanda con sus reformas registradas.
En fecha 2 de julio de 2015, el apoderado de la parte actora, solicita el avocamiento de la Juez en la presente causa.
En fecha 6 de julio de 2015, la Juez se avoca en la presente causa.
En fecha 21 de julio de 2015, el abogado de la parte actora, solicita se nombre nuevo defensor judicial.
En fecha 27 de julio de 2015, se designa como defensor judicial al abogado Francisco Glenn, inscrito en el Inpreabogado N° 11.446. Se libra boleta.
En fecha 8 de diciembre d e2015, el alguacil consigna boleta con notificación al defensor judicial
En fecha 14 de diciembre de 2015, el defensor judicial, renuncia a la designación recaída en su persona, como defensor judicial.
En fecha 16 de diciembre de 2015, el apoderado de la parte actora, solicita se nombre nuevo defensor judicial.
En fecha 7 de enero de 2017, el Tribunal designa nuevo defensor judicial, en la presente causa.
En fecha 19 de enero de 2016, el abogado de la parte actora consigna las copias certificadas, para la elaboración de las compulsas.
En fecha 24 de febrero d e2016, el alguacil de este despacho consigna boleta del defensor judicial, por cuanto no pudo ser localizada.
En fecha 26 de febrero de 2016, el apoderado judicial de la parte actora, solicita se nombre nuevo defensor judicial.
En fecha 3 de marzo de 2016, el Tribunal acuerda con lo solicitado y designa a la abogada Aridnalisys González, inscrita en el Inpreabogado N° 112.493. se libra boleta .
En fecha 16 de marzo de 2016, comparece el apoderado de la parte actora, y consigna las copias para la notificación del defensor judicial designado.
En fecha 21 de abril de 2016, el alguacil de este Tribunal, consigna boleta con notificación hecha, a la defensora judicial designada.
En fecha 2 de mayo de 2016, el Tribunal declara desierto el acto de juramentación del defensor judicial.
En fecha 17 de mayo de 2016, el apoderado de la parte actora, solicita se designe nuevo defensor judicial-
En fecha 24 de mayo de 2016, el Tribunal acuerda con lo solicitado y designa a la abogada Vanesa Gomero, inscrita en el Inpreabogado N° 246.378.
En fecha 5 de mayo de 2016, el apoderado de la parte actora, consigna las copias para la notificación de la defensora judicial.
En fecha 21 de julio de 2016, el alguacil de este Juzgado consigna boleta con notificación hecha a la defensora judicial.
En fecha 28 de junio de 2016, la defensora judicial se juramenta, como defensora judicial en la presente causa.
En fecha 19 de septiembre de 2016, el abogado Kamil Salmen, consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 13 de octubre de 2016, la defensora judicial, consigna escrito de pruebas en la presente causa.
En fecha 17 de octubre d e2016, el apoderado de la parte actora, consigna escrito de pruebas.
En fecha 19 de octubre d e2016, el Tribunal ordena agregar los escritos de pruebas presentados por las partes.
En fecha 27 de octubre de 2016, el Tribunal admite las pruebas presentadas por las partes.
En fecha 21 de noviembre de 2016, el Tribunal ordena agregar oficio con respuesta al oficio N° 0970-16.070.
En fecha 5 de diciembre d e2016, el alguacil consigna oficios recibidos.
En fecha 27 de marzo de 2017, el Tribunal ordena agregar emanado de la Alcaldía del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.
En fecha 11 de mayo de 2017, el Tribunal ordena agregar emanado Inatur.
En fecha 5 de junio de 2017, el apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de informe en la presente causa.
En fecha 27 de septiembre de 2017, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y desiste tanto de la acción como del procedimiento en la presente causa.
En fecha 4 de octubre de 2017, el Tribunal dicta auto mediante el cual, se abstiene de impartir la homologación al presente desistimiento, hasta tanto se cumpla con la formalidad de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de octubre de 2017, comparece el apoderado judicial de la parte codemandada Hotelera Sol, C. A, y da el consentimiento al desistimiento planteado.
II.-DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”

Este Tribunal, estima conveniente traer a colación la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Abril de 2005, expediente 03-2458, a los fines de ilustrar esta decisión:
“…Señala esta Sala que la designación de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que no pueda ser citado personalmente, sea emplazado y de este modo se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso válido, emplazamiento que incluso resulta beneficioso para el actor, ya que permite que la causa pueda avanzar y se logre el resultado perseguido como lo es la sentencia; el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente, según sea el caso y tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, con la diferencia que, su mandato proviene de la Ley y con la excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil…,, el cual establece lo siguiente: “El poder faculta al apoderado a cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en arbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa” .

III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, que visto lo anteriormente planteado este Tribunal NIEGA lo solicitado, en consecuencia IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO, en la presente causa, de conformidad con l establecido ene. Artículo 154 ejeusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los tres (3) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,



Abg. FELIX J. VILLARROEL V.

En esta misma fecha (27-10-2017), siendo las 2:30 p.m, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. FELIX J. VILLARROEL V.
CBM/FJVV/José/ Exp: 24.625