REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 21 de noviembre de 2017
207º y 158º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I.1) PARTE ACTORA: LUIS FELIPE VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 8.480.329.
I.2) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JOAQUIN PEREIRA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.699.
I.3) PARTE DEMANDADA: ARGELIA MARGARITA FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 13.103.822.
I.4) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado.
II. MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.-
III. BREVE RESEÑA:
En fecha 18 de septiembre de 2015, fue presentada demanda de PARTICIÓN DE BIENES, por el ciudadano LUIS FELIPE VELIZ, debidamente asistido por el abogado JOAQUIN PEREIRA RODRÍGUEZ contra la ciudadana ARGELIA MARGARITA FARIAS, todos ya previamente identificados; y en el cual narra que se divorció de la demandada de autos según consta de sentencia judicial de fecha 04-12-2012, sin embargo de las actas del expediente consta sentencia dictada por el extinto Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, de fecha 20-3-2013, que declara dicho divorcio; asimismo señala el demandante que durante la referida unión adquirieron un bien inmueble ubicado en la Urbanización Cerro Colorado denominado con el Nº 1-N, con una superficie aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts.2), y sus linderos y medidas son: Nor-Este, en diez metros (10 mts) con calle Nº 5, su frente; Sur-Oeste, en diez metros (10 mts) que es su fondo con la parcela Nº 9-N; Sur-Este, en quince metros (15 mts) con la parcela Nº 2-N; y Nor-Oeste, en quince metros (15 mts) con la calle transversal Nº 4; y el cual se encuentra debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 06-10-1999, bajo el Nº 1, Tomo 3. Agrega que la prenombrada demandada se niega a partir en partes iguales el inmueble adquirido en su sociedad conyugal, alegando ser la única dueña y tratando de despojarlo del derecho real que posee sobre el mismo, y por ello solicita se evalúe el inmueble y se venda y se ejecute la partición por partes iguales del inmueble; o que en todo caso le cancele a él su 50%, o él se lo cancele a ella dicho 50%.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma recae en el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
El 23-9-2015, el mencionado Juzgado le da entrada a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 30-9-2015, el abogado asistente consigna los recaudos que fundamentan la acción constantes de quince (15) folios útiles.
En fecha 15-10-2015, el Tribunal de la causa exhorta al demandante a presentar copia certificada de dichos documentos.
El día 20-10-2015, el abogado asistente del actor hace entrega de los documentos certificados, constantes de dieciocho (18) folios útiles.
El 13-11-2015, se admite la demanda, y se ordena el emplazamiento de la parte demandada.
El día 19-11-2015, el Alguacil manifiesta que le fueron facilitados los medios y emolumentos para practicar la citación de la demandada.
En fecha 26-11-2015, el Tribunal libra la compulsa de citación.
El 15-2-2016, el Alguacil consigna la boleta debidamente firmada por la demandada de autos.
En fechas 04 de abril y 24 de mayo de 2016, el abogado asistente del actor solicita pronunciamiento sobre la sentencia.
Por auto de fecha 30-5-2016, la Juez Provisoria, Abg. Marianny Velásquez, se aboca al conocimiento de la causa, y ordena librar boleta de notificación a la parte demandada, a fin de que se de por notificada del abocamiento.
El día 21-9-2016, el abogado asistente de la parte demandante solicita se haga la notificación a la parte demandada. Y en esta misma fecha la Alguacil Temporal consigna la boleta recibida y firmada por la demandada.
El Tribunal de la causa en fecha 11-10-2016, se declara incompetente por la materia para conocer de la demanda, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; remitiendo las actuaciones en fecha 24-20-2016, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Sometida al sorteo correspondiente el 27-10-2016, la misma recae en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado.
En fecha 02-11-2016, se le dio entrada al expediente y se fija la oportunidad para el acto de nombramiento de Partidor Judicial de conformidad con el artículo 778 del mencionado Código.
El día 21-11-2016, se lleva a cabo el acto de nombramiento de Partidor, compareciendo únicamente la parte demandante asistido de abogado, y se convoca nuevamente a las partes para el 5º día de despacho siguiente.
Mediante auto de fecha 30-11-2016, la Juez Temporal Abg. Lesbia Suárez, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 07-12-2016, tiene lugar el segundo acto de nombramiento de Partidor, no compareciendo ninguna de las partes, procediendo la Juez a designar como Partidor Judicial al abogado ALCIDES RAMÓN SALAZAR VILLARROEL, con Inpreabogado Nº 209.696, ordenándose su notificación.
Consta al folio 63, la consignación de la boleta firmada por el Partidor designado, realizada por el Alguacil de este Juzgado.
El día 20-1-2017, la ciudadana Jueza Provisora de este Tribunal, Dra. Cristina Martínez, se aboca al conocimiento de la causa. Y en esta misma fecha se celebra el acto de juramentación del prenombrado Partidor, quien acepta y jura cumplir fielmente el cargo para el cual fue designado.
En fecha 14-3-2017, comparece el Partidor Judicial designado y solicita se designe un Perito para que practique avalúo al inmueble.
El 16-3-2017, este Juzgado fija la oportunidad para designar el Perito.
Posteriormente el 21-4-2017, comparece el actor asistido de abogado y manifiesta su acuerdo con la designación del mencionado Perito.
El día 28-4-2017, el Tribunal designa al ciudadano MIGUEL DIAZ VELÁSQUEZ, como Perito Avaluador, para el 3er día de despacho siguiente.
En fecha 17-11-2017, comparecen las partes intervinientes en este proceso, debidamente asistidos de abogados, y manifiestan haber llegado a un acuerdo sobre el inmueble objeto de la presente partición.
IV. DE LA TRANSACCIÓN.-
Mediante diligencia suscrita en fecha 17 de noviembre de 2017, por el ciudadano ALCIDES RAMÓN SALAZAR VILLARROEL, en su carácter de Partidor Judicial, estando presentes los ciudadanos LUIS FELIPE VELIZ y ARGELIA MARGARITA FARIAS, partes actora y demandada en este asunto, quienes de común acuerdo acordaron vender en propiedad al ciudadano LUIS HUMBERTO VALOR, identificado con la cédula de identidad Nº 12.637.526, el cual también suscribe dicha diligencia, en la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo); y el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Cerro Colorado denominado con el Nº 1-N, con una superficie aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts.2); asimismo hizo acto de presencia el abogado JOAQUIN PEREIRA RODRÍGUEZ, todos identificados en autos; dejando aclarado dicho Partidor la culminación de la presente Partición en lo que respecta a su condición que le fue encomendada por cuanto las partes de este proceso llegaron a un feliz término.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
Expediente Nº 25.326
CBM/fv/mcf.-
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