REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de noviembre de 2017
207º y 158º

Vista la diligencia de fecha 16 de noviembre de 2017, suscrita por la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE VÁSQUEZ DE ROMANO, asistido por la abogada ANDREINA ROMANO, con Inpreabogado N° 115.005, en la cual solicita copias certificadas; el Tribunal actuando de conformidad con lo solicitado, observa que el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa (…)”(sic). En consecuencia, visto que en la decisión dictada en fecha 14-8-2017, que declara la perención de la causa se ordenó la notificación de las partes a los fines de que ejerzan sus recursos contra la misma, lo cual no ha ocurrido, es por lo que este Tribunal Niega las copias solicitadas, por cuanto dicho fallo no se encuentra definitivamente firme, en atención a lo previsto en el citado Artículo 112 eiusdem. Cúmplase.
Expediente Nº 24.886
CBM/fv/mcf.-