REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Años: 207° y 158°

Visto el escrito de reforma de demanda, presentado el 25-10-2017, por el abogado PASTOR JOSÉ DÍAZ MATA, con Inpreabogado Nº 173.900, actuando en su condición de apoderado judicial (f.20) del ciudadano LISANDRO JOSÉ VILLARROEL MALAVÉ, parte actora en este proceso, este Tribunal observa que dicha acción versa sobre una demanda de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada en contra de la ciudadana DANIELA MARGARETA BUCKER, identificados en autos, es decir, la presente demanda trata de un divorcio no contencioso, y siendo que se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, mediante la cual se modifica, en su artículo 3, que los Juzgados de Municipios, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosas en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, es por lo que, en acatamiento de la misma que este Tribunal se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que es donde estuvo asentado el domicilio conyugal de las partes, a los fines de que continúe el trámite de esta causa.

DECISIÓN:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud intentada por el ciudadano LISANDRO JOSÉ VILLARROEL MALAVÉ, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que siga conociendo del presente asunto.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia, vencido este sin que las partes la hayan solicitado, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los dos (02) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

Expediente Nª 25.182
CBM/fv/mcf.-