REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción 2 de Noviembre 2.017.
207° y 158°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el nro. 24.798, contentivo del juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por la ciudadana ANTONIETA BOZO GONZÁLEZ, contra la sociedad mercantil INVERSORA CARMAR, C.A., este Tribunal observa:
Mediante diligencia de fecha 6-3-2.017, la abogada SARAHÍS HERNANDEZ LUGO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó nueve (9) ejemplares entre el Diario El Caribazo, y el Diario La Hora, a saber: CARIBAZO: Febrero: 23 y 24. Marzo: 1, 3, y 6. DIARIO LA HORA: Febrero: 23 y 24. Marzo: 1 y 2. Así mismo, mediante diligencia de fecha 30-3-2.017, la referida abogada, consignó once (11) ejemplares entre el diario El Caribazo y La hora, a saber: Caribazo: Marzo: 6, 7, 13, 14, y 20. LA HORA: 7, 8, 9, 13, 14, y 20. De igual forma, la referida apoderada judicial mediante diligencia de fecha 3-3-2.017, consignó cinco (5) ejemplares, entre el Diario El Caribazo, y el Diario La Hora, a saber: CARIBAZO: Marzo: 21, 27, y 28. La Hora: 21, y 27. Y en fecha 18 de Abril de los corrientes, la abogada Sarahis Hernández, actuando como apoderada judicial de la parte actora, consignó a los autos, cinco (5) ejemplares del Diario el Caribazo, a saber: Abril: 3, 4, 10, 11, y 17.
De igual forma, con la verificación de las actas del presente expediente se evidencia igualmente que con la diligencia de fecha 3 de Marzo de 2.017, la referida apoderada aparte de la consignación de los ejemplares señalados, consignó comunicación del diario la Hora, en donde le informaba a este Juzgado que la referida editorial no circuló el día martes 28/03, por fallas técnicas, en el cual se tenían pautado un edicto a la Señora Antonieta bozo, el cual no pudo ser publicado, asimismo hizo del conocimiento de la asignación de otro diario para la publicaciones restante del edicto por cuanto no garantizaban al cliente las publicaciones del edicto para las fechas ya pautadas.
Que por auto de fecha 5 de Abril de 2.017, (Fs. 75-77), de la segunda pieza del presente expediente, con el fin de garantizar el derecho a la defensa de los llamados por el edicto, y el debido proceso, se ordenó la continuación con las publicaciones del edicto ordenado a ser publicado en el Diario La hora, en el Diario Sol de Margarita, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 691 y 231 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente al auto de fecha 5-4-2.017, el edicto que se ordenó publicar en el diario Sol de Margarita, fue retirado en fecha 18-4-2.017, y en fecha 5 de Mayo del mismo año, se solicitó se librará nuevamente, el cual fue acorado por auto de fecha 9 de Mayo de 2.017, siendo retirado en fecha 19 de Mayo de los corrientes, y se solicitó se librara nuevamente en fecha 6 de Junio, lo cual fue acordado en fecha 8 de Junio de 2.017, y retirado por diligencia en fecha 27 de Junio de 2.017.
De las actuaciones anteriormente narradas, se constata que el inicio de los 60 días de publicaciones comenzó el día 23 de Febrero y debieron finalizar el día 23 de Abril ambas del año de 2.017; que hasta la semana (5ta) fueron publicados dos ejemplares en el diario El Caribazo y dos ejemplares en el diario La Hora; que en la semana 6ta de publicación solo se verificaron dos ejemplares del diario el Caribazo y una (1) en el diario la Hora; que en la semana 7ma y 8va, solo se verificó dos ejemplares en cada semana del diario el Caribazo, y, en la semana 9na de publicación solo una (1) publicación en el referido diario el Caribazo; que fue acordado por auto la continuación de las publicaciones ordenadas en el diario La hora, en el Diario Sol de Margarita, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso; que dicho edicto fue retirado en varias oportunidades, así como se solicitó se librara nuevamente, y, que hasta la presente fecha no consta en autos su publicación.
Ahora bien, el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte dispone:
“…El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.”
La Sala de Casación Civil de la Antigua Corte Suprema de Justicia en sentencia No. 0536, de fecha 10 de agosto de 1999, en el Expediente No. 98-0325, asentó:
“…el no cumplimiento de las exigencias que determina el Art. 231 citado supra, trae como consecuencia la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al acto irrito, conforme a lo establecido en el Art. 208 del C.P.C….”
De la sentencia parcialmente transcrita, se puede evidenciar que la falta de cumplimiento del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la publicación edictal, acarrea la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes al auto que ordenó el cumplimiento de la mencionada norma.
En el caso de marras, se observa en especial de las publicaciones de los edictos realizadas en los Diarios “Caribazo” y “La Hora” por mandato expreso del auto de fecha 9-2-2.017, (Fs. 39), pieza 2, que las primeras publicaciones comenzaron el día 23 de Febrero de 2.017, en donde entre esa primera semana y la quinta, se publicaron dos ejemplares del edicto en cada uno de los diarios, luego en la semana siguiente, sexta (6ta) semana de publicación, se publicaron tres ejemplares del edicto, dos en el diario el Caribazo y uno en el diario la Hora, así mismo, en la semana 7ma y 8va de publicaciones, se evidencia solo la publicación de dos ejemplares del edicto en el diario el Caribazo, y una sola publicación del ejemplar del edicto en el diario Caribazo, para la semana novena (9na). Al hacer una relación de las consignaciones de los ejemplares del edicto consignado desde la “PRIMERA (1ra) SEMANA” a la “NOVENA (9na) SEMANA”, dentro de del lapso de sesenta (60) días establecido en el último aparte del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia una discontinuidad en su publicación tanto en el diario la Hora, como en el diario el Caribazo, por cuanto a pesar de que se pudiera justificar el cese de las publicaciones en el diario la Hora, en virtud de la comunicación emitida por la referida editorial, (Fs. 68), de la presente pieza, no es menos cierto, que hasta la presente fecha, no se ha cumplido con la publicación y consignación del ejemplar del edicto ordenado por auto de fecha 5 de Abril de 2.017, (Fs. 75-76), que a los fines de garantizar el derecho a la defensa de los llamados por edicto y el debido proceso, ordenó la continuidad de las publicaciones del diario la Hora, en el diario Sol de Margarita, transcurriendo así desde la fecha del referido auto hasta la presente fecha más de cinco (5) meses; aunado al hecho, de que solo fue publicado uno de los dos ejemplares del edicto en el diario el Caribazo, para la semana novena (9na) de publicación.
De lo anterior, se puede determinar, que en el presente caso, no se cumplió a cabalidad con lo dispuesto en dicha norma -Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil- en lo que respecta a la publicación de los correspondientes edictos que deben realizarse “dos veces por semana” en cada periódico, por cuanto, como ya se dijo, no se cumplió con la publicación y consignación del ejemplar del edicto de fecha 5 de Abril de 2.017, en el diario Sol de Margarita, y menos, con la publicación dos veces por semana, del ejemplar del edicto que debía ser publicado en el diario el Caribazo. En este estado, al no constar la publicación de los edictos, dos veces por semana que la ley establece, es por lo que concluye este Tribunal que en este caso se produjo una vulneración al orden público, en el sentido de que no se cumplió con el debido proceso, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ya que el referido edicto tiene por finalidad proteger los derechos de terceros que, sin conocer del proceso en curso, puedan verse afectados por la decisión del Tribunal de la causa. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA, las publicaciones y consignaciones del ejemplar del edicto de fecha 9 de Febrero de 2.017, deja sin efecto alguno el edicto librado por auto de fecha 5 de Marzo del corriente año, y, se REPONE la presente causa al estado de publicar un nuevo edicto, dicha publicación debe realizarse con sujeción a lo establecido en el último aparte del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, es decir, -el edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana. Líbrese edicto para ser publicado en los diarios Sol de Margarita y el Caribazo, de conformidad con los artículos 692 y 231 del Código de Procedimiento Civil en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARÍO,
ABG. FELIX VILLARROEL VARGAS.
Exp. Nro. 24.798.
CBM/FVV/