REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de noviembre de 2017
207° y 158°
Vista la decisión de fecha 10 de noviembre de 2017, que declara la Perención de la Instancia dando por terminado el presente juicio, este Tribunal actuando en consecuencia, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida distinguida con el N° F-08, la cual forma parte del Desarrollo Inmobiliario “El Portal de Los Robles” VI Etapa, ubicado en el sector denominado Mundo Nuevo, Municipio Aguirre del hoy Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inscrita bajo el N° Catastral 170602U, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de Parcelamiento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, el 30-4-1999, bajo el N° 42, Tomo 5, Protocolo Primero, aclarado según documento protocolizado en fecha 31-1-2002, bajo el N° 9, folios 55 al 61, Tomo 3, Protocolo Primero; y el documento de Reparcelamiento en fecha 09-12-2004, bajo el N° 28, folios 129 al 146, Tomo 08, Protocolo Primero. La parcela de terreno tiene un área aproximada de ciento cincuenta y tres metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados (153,66 Mts.2), y la vivienda sobre ella construida tiene un área aproximada de setenta metros cuadrados (70 Mts.2), y sus dependencias son las siguientes: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, salón, comedor, cocina, porche y garaje, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en una línea recta de aproximadamente 9,01 metros con vía de acceso 2; Sur, en una línea recta de aproximadamente 9,03 metros con avenida C; Este, en una línea recta de aproximadamente 17,03 metros con parcela F-07; y Oeste, en una línea recta de aproximadamente 17,03 metros con Parcela F-09. Dicho bien inmueble le pertenece en propiedad a la ciudadana ONEIDA CAROLINA MATA RODRÍGUEZ, según consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 15-9-2006, bajo el Nº 33, Folios 158 al 165, Protocolo Primero Principal, Tomo 15, Tercer Trimestre de dicho año. Dicha medida fue participada a esa oficina mediante Oficio N° 0970-12.946, de fecha 23-5-2011. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.-
Expediente Nº 24.471
CBM/fv/mcf.-