REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
207º y 158º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I. A) PARTE DEMANDANTE: ciudadana NOHEMI LÓPEZ NACCARATI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.951.186, con domicilio procesal en la avenida Bolívar, Edificio Punto Empresaria, piso 2, oficina 21, avenida Bolívar, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
I. B) APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada LAURA ISABEL GAMEZ GUERRERO y ALFREDO CHERUBINI SIFONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.415 y 120.155, respectivos.
I. C) PARTE DEMANDADA: ciudadano JOEL ANDRÉS CASTILLO ACHING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.451.195.
I. D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito apoderado judicial.
II.- MOTIVO DEL JUICIO: DIVORCIO.

III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Se inicia el presente juicio por DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana NOHEMI LÓPEZ NACCARATI, asistido de abogada, contra el ciudadano JOEL ANDRÉS CASTILLO ACHING, ya identificados, según la causal segunda 2° del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
En fecha 19-06-2015, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para lo que se ordenó librar oficio al SAIME y al SENIAT, a los fines de que informen el último domicilio del demandado; y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Fs. 10-11).
Mediante diligencia de fecha 25-06-2015, la parte actora, consigna los documentos fundamentan la demanda; poder apud acta otorgado los abogados LAURA ISABEL GAMEZ GUERRERO y ALFREDO CHERUBINI SIFONTES, ya identificados. Asimismo, solicita que se oficie al SENIAT, a los fines de que informen el último domicilio del demandado, y al SAIME, para que informe el movimiento migratorio del mismo. (f.13)
En fecha 30-06-2015, se libró oficio al SAIME y al SENIAT, a los fines de que informen el último domicilio del demandado; y la notificación del Fiscal del Ministerio Público a la compulsa de citación a la parte demandada. (fs. 18-20)
En fecha 11-08-2015, se ordenó agregar oficio emitido por el SENIAT. (Fs. 21-25)
En fecha 14-08-2015, la parte actora, solicitó que se oficiara al SAIME, para que informe el movimiento migratorio del demandado; siendo acordado por auto de fecha 18-09-2015. (f. 26-28)
En fecha 18-09-2015, el Alguacil consignó copias del oficio enviado al SAIME, en fecha 19-05-2015. (Fs. 29-32).
En fecha 02-12-2015, la Dra. Cristina Martínez, se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo, se ordenó agregar oficio emitido por el SAIME. (Fs. 33-34)
En fecha 26-01-2016, se ordenó agregar oficio emitido por el SAIME. (Fs. 37-38)
En fecha 01-02-2016, la parte actora, solicitó que se oficiara al SAIME, para que informe el movimiento migratorio del demandado; siendo acordado por auto de fecha 03-02-2016. (f. 39-41)
En fecha 09-03-2016, el Alguacil consignó copias del oficio librado al SAIME, en esa misma fecha. (Fs. 42-43)
En fecha 06-06-2016, se ordenó agregar oficio emitido por el SAIME. (Fs. 44-46)
Mediante diligencia de fecha 16-06-2016, la parte actora, consigna copias los fines de que libre la compulsa de citación y, pone a disposición los medios necesarios para la práctica de la citación del demandado. (f.47)
En fecha 27-06-2016, compulsa de citación y, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Fs. 48-49)
En fecha 30-06-2016, se ordenó agregar oficio emitido por el SAIME. (Fs. 50-52)
En fecha 21-09-2016, consignó boleta debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de este Estado. (Fs. 53-54).
En fecha 26-10-2016, el alguacil consignó compulsa de citación, por o haber podido localizar a la parte demandada. (f. 55-61).
Por diligencia de fecha 31-10-2016, la parte demandante, solicitó la citación de la parte demandada por carteles; siendo acordado por auto de fecha 03-11-2016. (fs. 62-65)
En fecha 07-11-2016, la parte demandante, retiró cartel de citación, a los fines de su publicación en presa. (f. 66)
En fecha 14-11-2016, la apoderada judicial de la parte actora, consignó carteles de citación debidamente publicados en prensa. (fs. 67-69)
En fecha 09-02-2017, la secretaria del tribunal, dejó constancia de haber fijado los carteles en la morada del demandado. (f. 70)
En fecha 06-03-2017, la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó se le nombrara defensor judicial a la parte demandada; siendo acordado por auto de fecha 08-03-2016, se libró boleta de notificación. (f. 71-73)
En fecha 15-03-2017, el alguacil, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la defensora judicial. (F. 74-75)
En fecha 20-03-2017, se llevó a cabo el acto de juramentación de la defensora judicial. (f. 76)
En fecha 28-03-2017, la defensora judicial renuncia al cargo al cual fue designada. (f. 77)
Por auto de fecha 30-03-2017, se designó nuevo defensor judicial en virtud de la renuncia del anterior defensor judicial. (fs. 78-79)
En fecha 02-06-2017, el alguacil, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la defensora judicial. (Fs. 82-83)
En fecha 07-06-2017, se llevó a cabo el acto de juramentación de la defensora judicial. (f. 84)
En fecha 25-07-2015, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio, en el cual la parte demandante insistió en la continuación del presente procedimiento; y se emplazó para el segundo acto conciliatorio. (f. 87)
En fecha 10-10-2017, se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio, en el cual la parte demandante insistió en la continuación del presente procedimiento; y se emplazó para la contestación la demanda. (f. 88)
En fecha 19-10-2017, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora. (f. 89)
En fecha 02-11-2017, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue resguardado para ser agregado en la fecha respectiva, (Fs. 96-97)

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción de proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”

El sentido literal de la norma antes transcrita expresa que la deserción del demandante al acto contestación la demanda, principal interesado en obtener una sentencia favorable, por ser quien interpone la demanda de divorcio, causa irrefutablemente la extinción del procedimiento, de lo cual se deduce que este articulo contiene el efecto extintivo del proceso por la no comparecencia de la parte demandante al acto de la contestación de la demanda.
Así pues, de la revisión de las actas procesales del presente procedimiento, se evidenció que en fecha 06-06-2017, la abogada ARIADNALISI GONZALEZ FUENTES, defensora judicial de la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda, consignando el respectivo escrito, igualmente se dejó expresa constancia de la “…no comparecencia de la parte actora…”, en consecuencia, se le hace forzoso a esta Juzgadora declarar inexonerablemente la EXTINCIÓN del presente juicio de Divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, y así deberá ser declarada en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO el presente juicio que por DIVORCIO intentara la ciudadana NOHEMI LÓPEZ NACCARATI, asistido de abogada, contra el ciudadano JOEL ANDRÉS CASTILLO ACHING, según la causal segunda 2° del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado el presente fallo fuera del lapso.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. FELIX VILLARROEL.

En esta misma fecha, siendo las 01:58 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, previas formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. FELIX VILLARROEL.

Expediente Nº 25.077.
CBM/FV/oclm.