REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 14 de Noviembre de 2017.
207° y 158°

Vista la diligencia suscrita por la abogada AGUEDA VIRGINIA NARVÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.548, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ELBA MARIA ANGARITA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.139.568, en el expediente Nº 23.881, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA-VENTA interpusiera la ciudadana ELBA MARÍA ANGARITA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.139.568, contra la sociedad mercantil INVERSIONES MENDI EDER, C.A.; y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada ejerciera el cumplimiento voluntario. Este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia, decreta EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 286.925.702,56), suma esta que comprende el doble de la cantidad del valor obtenido de la realización de la experticia complementaria del fallo ordenada en el particular cuarto del dispositivo del fallo de fecha 31-10-2012, de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 143.462.851,28), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del treinta por ciento (30%). En caso de que el presente mandamiento recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, el mismo se hará por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 143.462.851,28), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del treinta por ciento (30%). A los fines de practicar el presente embargo ejecutivo aquí decretado, se ordena librar el respectivo Mandamiento de Ejecución, a cualquier Juez de medidas competente de la República Bolivariana de Venezuela, donde se encuentren bienes propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES MENDI EDER, C.A. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. FELIX VILLARROEL.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. FELIX VILLARROEL.

Expediente Nº 23.881.
CBM/FV/oclm.