REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 15 de Noviembre de 2017.
207° y 158°
Visto el escrito presentado por el ciudadano SALVADOR PIZZIMENTI BRUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.423.067, asistido por el abogado FREDDY RAFAEL VASQUEZ IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.818, en el expediente Nº 25.381, contentivo del juicio que por NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO, interpusiera la ciudadana ROSARIO RISO de PIZZIMENTI, contra el ciudadano SALVATORE PIZZIMENTI BRUNO, y, la sociedad mercantil CELIMAR, C.A., identificados en autos, mediante el cual solicita la reposición de la causa, a los fines de que se llame a juicio al Registrador del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la lectura del escrito libelar de la presente demanda y su reforma se evidencia que la misma se contrae a la nulidad absoluta de documento por vicio de consentimiento, incoada por la ciudadana ROSARIO RISO PIZZIMENTI, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.206.330, contra la ciudadano SALVATORE PIZZIMENTI BRUNO, y, la sociedad mercantil CELIMAR, C.A., expuso la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar: que en fecha 29-11-2016, regresó al país desde Italia, donde permanecí por varios meses motivado a situaciones familiares, acudió a la Oficina de Registro Público del Municipio Díaz de este Estado, ya que se encontró con la novedad de que su esposo estaba ausente de su casa, por lo de manera inmediata se puso a ordenar y al revisar encontré una copia de un documento poder aparentemente suscrito por ella y otorgado a su esposo, ciudadano SALVAROTE PIZZIMENTI BRUNO, debidamente notariado y posteriormente protocolizado, por lo que declara de manera expresa y categórica que desconoce en su contenido y firma, ya que para la fecha en que fue conferido dicho poder por ante la respectiva Notaría, ella se encontraba fuera del país, e igualmente para la fecha de su protocolización; por tal motivo pide al tribunal que sirva declarar la nulidad absoluta del referido poder.
Que en fecha 05-10-2017, se admitió la última reforma de la demanda, ordenándose el emplazamiento de las partes demandadas, ciudadano SALVATORE PIZZIMENTI BRUNO, y, la sociedad mercantil CELIMAR, C.A.
Ahora bien, del escrito libelar se desprende que la pretensión de la parte actora es dejar sin efecto el poder presuntamente otorgado por ella, en virtud del vicio de consentimiento, para así obtener la nulidad del documento objeto del litigio; y en ninguna parte se lee que se haya impugnado el acto de protocolización u otro acto formado directamente por la Oficina de Registro, y de presentarse dicha circunstancia si sería necesario hacer el llamado a juicio a la Oficina de Registro correspondiente, y a la Procuraduría General de la Republica; por todo lo antes expuesto se hace forzoso declarar improcedente la solicitud de reposición de la causa, formulada por el co-demandado SALVATORE PIZZIMENTI BRUNO. Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. FELIX VILLARROEL.
Expediente Nº 25.381.
CBM/FV/oclm.