REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 06 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2017-000589
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0120170001268
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: ROCIO DEL CARMEN EREU SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-14.402.504, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, quien actúa su propio nombre y en representación de su hijo.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Extensión Cabimas.
NIÑOS Y ADOLESCENTES: I (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)de seis (06) de edad.
CAUSANTE: YSIDRO ANTONIO MEJIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.599.809.
I
PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha catorce (14) de junio de 2.017, solicitud presentada por la ciudadana ROCIO DEL CARMEN EREU SANCHEZ, actuando en representación de su hijo, el niño I(CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de seis (06) años de edad, asistida por la abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Extensión Cabimas, manifestando que “que se le conceda a su hijo menor de edad y a los hijos del causante, mayores de edad SANDY ENRIQUE, ISIDRO ANTONIO, KARINA DEL VALLE, KATY DEL MAR y MIGUEL ANTONIO MEJIA BRICEÑO, Titulo Suficiente para asegurar el carácter de Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano YSIDRO ANTONIO MEJIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.599.809, quien falleció ab intestado en fecha siete (07) de Septiembre de 2016, que es por lo que solicitan de conformidad con lo previsto en el articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sean declarados como sus Únicos y Universales Herederos”.
Por auto de fecha catorce (14) de junio de 2.017, se le da entrada a la presente solicitud, admitiéndose la misma y se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día lunes treinta (30) de octubre de 2017.
En fecha lunes treinta (30) de octubre de 2017, se celebró la audiencia única en el presente asunto de familia de jurisdicción voluntaria, encontrándose presente la solicitante ciudadana ROCIO DEL CARMEN EREU SANCHEZ, y así mismo comparecieron los testigos promovidos por las solicitantes, ciudadanos JERRY JACKSON DELGADO RODRIGUEZ y ZULEIMA DEL CARMEN RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.901.561 y V-11.662.700, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
II
PARTE MOTIVA
Efectuada la revisión del presente asunto de familia de Jurisdicción voluntaria, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, pasa a indicar las disposiciones legales correspondientes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 517 LOPNNA: De las justificaciones para perpetua memoria.
“El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pudiera tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
• En tal sentido, se observa que las solicitantes acompañaron junto a su escrito de solicitud los siguientes documentos de carácter público: : a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 216, correspondiente al causante ciudadano YSIDRO ANTONIO MEJIA, expedida por la Oficina municipal de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas, Estado Zulia; b) Copias certificadas del Acta de Registro Civil de Nacimiento Nº 11 correspondiente al niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; c) Copia certificada del Acta de Registro Civil de Nacimiento Nº 5473 , correspondiente al ciudadano SANDY ENRIQUE MEJIA BRICEÑO, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; d) Copia certificada del Acta de Registro Civil de Nacimiento Nº 1839, correspondiente a la ciudadana KARINA DEL VALLE MEJIA BRICEÑO, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; e) Copia certificada del Acta de Registro Civil de Nacimiento Nº 2106, correspondiente a la ciudadana KATY DEL MAR MEJIA BRICEÑO, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; f) Copia certificada del Acta de Registro Civil de Nacimiento Nº 718, correspondiente al ciudadano MIGUEL ANTONIO MEJIA BRICEÑO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia; g) Copia certificada del Acta de Registro Civil de Nacimiento Nº 2767, correspondiente al ciudadano ISIDRO ANTONIO MEJIA BRICEÑO, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y h) Copia certificada del Acta de Registro Civil de Matrimonio Nº 150, correspondiente a los ciudadanos YSIDRO ANTONIO MEJIA y ELIA AMADA BRICEÑO VARGAS, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Seguidamente, la Jueza da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasado como sea el tiempo necesario según lo previsto en la Ley, pronunciará su sentencia oralmente.
• Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos JERRY JACKSON DELGADO RODRIGUEZ y ZULEIMA DEL CARMEN RINCON venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.901.561 y V-11.662.700, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana ROCIO DEL CARMEN EREU SANCHEZ, y si de igual manera conocieron al causante ciudadano YSIDRO ANTONIO MEJIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.599.809; 2) Que saben y les consta que de la unión sentimental que mantuvo el causante con la ciudadana ROCIO DEL CARMEN EREU SANCHEZ, procrearon un (1) hijo que lleva por nombre ISAAC ANTONIO MJIA EREU, de seis (06) años de edad; 3) Que saben y les consta que el de cujus YSIDRO ANTONIO MEJIA, era casado con la ciudadana ELIA AMADA BRICEÑO VARGAS DE MEJIA y si procrearon seis (06) hijos que llevan por nombres SANDY ENRIQUE, ISIDRO ANTONIO, KARINA DEL VALLE, KATY DEL MAR y MIGUEL ANTONIO MEJIA BRICEÑO; 4.) Que saben y les consta que el de cujus murió ab intestato en fecha siete (07) de Septiembre de 2016, dejando como Únicos y Universales Herederos a su cónyuge y a sus hijos antes mencionados. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a su cónyuge ELIA AMADA BRICEÑO DE MEJIA, a los hijos del causante, mayores de edad, los ciudadanos SANDY ENRIQUE, ISIDRO ANTONIO, KARINA DEL VALLE, KATY DEL MAR y MIGUEL ANTONIO MEJIA BRICEÑO y en especial, al niño(CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)de seis (06) años de edad, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante YSIDRO ANTONIO MEJIA. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la cónyuge ELIA AMADA BRICEÑO DE MEJIA, a los hijos del causante, mayores de edad, los ciudadanos SANDY ENRIQUE, ISIDRO ANTONIO, KARINA DEL VALLE, KATY DEL MAR y MIGUEL ANTONIO MEJIA BRICEÑO y en especial, al niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de seis (06) años de edad, conforme a su interés superior, como único y universal heredero del causante YSIDRO ANTONIO MEJIA, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 216, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. CUMPLESE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL 2DA MSE,
ABG. YAJIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ L.
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nº PJ0120170001268. LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
YJCHM/ZLL.-
|