REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 3 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000560.
SENTEN. INTERL. Nº PJ0102217001246.
CAUSA PRINCIPAL: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD.
PARTE DEMANDANTE: FERNANDO JOSE RIVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.470.655, con domicilio en el Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: JACQUELINE GUANIPA, Inpreabogado No. 170.671.
PARTE DEMANDADA: MARITZA YSABEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.552.698, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
NIÑOS: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)de 08, 06 y 04 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente demanda en fecha Diecinueve (19) de Junio de dos mil diecisiete (2017), incoada la misma por el ciudadano FERNANDO JOSE RIVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.470.655, con domicilio en el Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, asistida por la Abogada JACQUELINE GUANIPA, Inpreabogado No. 170.671, en contra de la ciudadana MARITZA YSABEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.552.698, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, por motivo de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, en beneficio de los niños de auto.
En fecha Veintiuno (21) de Junio de 2017, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Consta en actas la notificación de la representación Fiscal y de la parte demandada de fecha 14 y 19 de Julio de 2017, certificadas en fecha 22 de Septiembre de 2017.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2017, se aboca al conocimiento de la causa la Abogada YAJAIRA CHIRINOS y se fijó para el día Lunes Veintitrés (23) de octubre del 2017, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación entre las partes intervinientes en el presente asunto.
En fecha Seis(06) de Octubre de 2017, compareció la apoderada judicial del ciudadano FERNANDO JOSE RIVAS DIAZ y presenta escrito de pruebas, el cual se admitió por auto de fecha 23 de Octubre de 2017.
Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso incoado por el ciudadano FERNANDO JOSE RIVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.470.655, con domicilio en el Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en contra de la ciudadana MARITZA YSABEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.552.698, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena la devolución de los documentos originales consignados con el libelo y el archivo del mismo. ARCHIVESE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Tres (03) día del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE MSE (TEMPORAL),
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0122017001246 y se cumplió con lo ordenado.
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
YCHM/ZL/mg.-
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