REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 03 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2016-000152
Sentencia Nº PJ0102017001251.-
Causa Principal: Fijación de la Obligación de Manutención.
Parte demandante: Medina Chirinos Aidalida Gregoria, titular de la cédula de identidad número V-17995444.
Parte demandada: Medina Rivero Ángel Alberto, titular de la cédula de identidad número V-16048166.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha 25/02/2016, la ciudadana Medina Chirinos Aidalida Gregoria, titular de la cédula de identidad número V-17995444, para demandar por Fijación de la Obligación de Manutención al ciudadano Medina Rivero Ángel Alberto, titular de la cédula de identidad número V-16048166.
En fecha trece 01 de Marzo de 2016, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y al Fiscal 36 del Ministerio Publico.
Seguidamente, en fecha 15/03/2016, el alguacil adscrito a este circuito judicial agrega las resultas de la boleta de notificación de la Fiscal 36 del Ministerio.
Por auto dictado por este Tribunal en la presente fecha, la Jueza temporal Yajaira Chirinos se aboca al conocimiento de la presente causa.
Consta en actas:
• Copias certificadas de las Actas de Registro Civil de Nacimiento Nos. 63, 224 y 122 y 96, correspondiente a los niños y/o adolescentes de autos.
• Copia de la cedula de identidad de la parte demandante.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la perención de la instancia, a la luz del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 267 CPC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención

Artículo 268 CPC: “La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso sobre su representante”

Artículo 269 CPC: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 267, 268 y 269 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Consumada la Perención, extinguida la instancia, intentado por la ciudadana Medina Chirinos Aidalida Gregoria, titular de la cédula de identidad número V-17995444.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Tercero: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Esp. Yajaira Josefina Chirinos Montero



LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102017001251.- en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

YCH/ZL/aalp.-