REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 3 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2017-000963
SENTENCIA Nº: PJ0122017001257.-
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: CHAROL CAROLINA VALERO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.506.147, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA MONTILLA, Defensora Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas.
NIÑA(o) Y/O ADOLESCENTE: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un (01) año de edad.
CAUSANTE: ALEXIS JAVIER ANTEQUERA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.419.400.-
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la ciudadana CHAROL CAROLINA VALERO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.506.147, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, asistida por la abogada en ADRIANA MONTILLA, Defensora Publica De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación del niño ERICK SMITH ANTEQUERA VALERO, de uno (01) año, la cuota parte que le pudiere corresponder como beneficiarios de su legítimo padre ciudadano ALEXIS JAVIER ANTEQUERA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.419.400, quien fuera funcionario activo del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL..-
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, la admite en fecha dos (02) del presente mes y año (2017), de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento N° 32, correspondiente al niño
- SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA:
- Copia certificada del asunto N° VP21-J-2017-000335, contentivo de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la ciudadana CHAROL CAROLINA VALERO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.506.147, como representante del niño: ERICK SMITH ANTEQUERA VALERO, de uno (01) año de edad respectivamente, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana CHAROL CAROLINA VALERO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.506.147, para que en representación legal y en beneficio del niño: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, reciba en Cheque de Gerencia a nombre del mencionado niño, la cuota parte que le corresponda como beneficiaria del causante ALEXIS JAVIER ANTEQUERA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.419.400, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 1178-17 al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, participándole de la presente decisión. OFICIESE.
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los tres (03) día del mes de noviembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
JUEZA TEMPORAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0122017001257.-
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
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