REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 23 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP21-H-2017-000777.
SENT. INT. PJ0122017001360.
MOTIVO: ACTA CONVENIO OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: MARIA CHIQUINQUIRA PARRA FLORES y WILMER FROILAN CARIPA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-16.047.769 y V-17.019.571, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ORGANO: DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de 06, 03 años de edad y 11 meses.

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha Veinte (20) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), cuando es presentado escrito emitido por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante el cual remiten acuerdo extrajudicial suscrito por los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA PARRA FLORES y WILMER FROILAN CARIPA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-16.047.769 y V-17.019.571, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERMINOS DEL CONVENIMIENTO

PRIMERO: Adquiero el compromiso de suministrar a mis hijos la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) semanal, por concepto de pensión alimenticia, los cuales serán entregados y firmados por un recibo personalmente por la progenitora MARIA CHIQUINQUIRA PARRA FLORES, titular de la cedula de identidad No. V-16.047.769, cantidad que será aumentada cada vez que los ingresos del progenitor sufran algún incremento.
SEGUNDO: En cuanto a ropa, calzado y gastos médicos, los gastos serán cubiertos de la siguiente manera: el progenitor costeara el 70% de los gastos y la progenitora aportará el 30%.
TERCERO: En cuanto a útiles y uniformes serán adquiridos por ambos progenitores de la siguiente manera: el progenitor aportará el70% y la progenitora el 30%.-
CUARTO: En cuanto al bono vacacional y bonificación de fin de año, el progenitor se compromete a aportar el70% de los gastos ocasionados que serán utilizados para la vestimenta de los niños.
QUINTO: Así mismo el progenitor se compromete a cubrir otros gastos tales como: medicinas, consultas medicas, recreación, ropa, calzado y otros.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:

Artículo 315 LOPNNA.- Envío de acta. Homologación judicial. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de la sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente. (Subrayado nuestro).

Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Veinticinco (25) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE MSE (TEMPORAL)


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122017001360.-


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA








YCHM/ZL/mg.-