REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 21 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP21-H-2017-000775.
SENT. INT. PJ0122017001344.
MOTIVO: ACTA CONVENIO OBLIGACION DE MANUTENCION-RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SOLICITANTES: EDWIN JOSE HERNANDEZ MARTINEZ y YOHENIS DEL CARMEN PEREIRA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-14.901.529 y V-17.825.333, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ORGANO: DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de catorce (14), once (11) y diez (10) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha Veinte (20) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), cuando es presentado escrito emitido por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante el cual remiten acuerdo extrajudicial suscrito por los ciudadanos EDWIN JOSE HERNANDEZ MARTINEZ y YOHENIS DEL CARMEN PEREIRA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-14.901.529 y V-17.825.333, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención y Régimen de convivencia familiar, en beneficio de sus hijos los niños y/o adolescentes antes identificados.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERMINOS DEL CONVENIMIENTO

PRIMERO: Los niños y la adolescente estarán bajo la responsabilidad del progenitor quien se irá a vivir con ellos en la casa donde convivía con la progenitora.
SEGUNDO: La madre se compromete a suministrarle el desayuno a sus tres hijos y el progenitor el almuerzo y la cena.
TERCERO: La progenitora se compromete en estar pendiente de sus hijos en relación a las tareas y lavarles la ropa.
CUARTO: En relación a los gastos de asistencia medica, medicinas, ropa de uso diario, ropa de época navideña y calzado, útiles escolares y uniformes escolares serán compartido por ambos progenitores, como quedo establecido en acuerdo firmado por ante esta Defensoría el día viernes de fecha 14-10-16, quedando bajo el expediente No. VP21-J-2017-139.
QUINTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los niños compartirán con la mamá todos los días en la mañana, en un horario de la 7:am hasta las 5pm y la adolescente en el transcurso de la mañana a partir de la 7am a 12m en casa del progenitor.
SEXTO: Ambos padre se comprometen en llevarle al niño JHONAIKER JOSE al psicólogo y ayudarlo con el problema de conducta que el esta presentando. Los niños y la adolescente fueron entrevistados y estuvieron de acuerdo.
SEPTIMO: El progenitor se compromete en dejar que los niños compartan con su mama.
OCTAVO: Los fines de semana que el progenitor este ocupado o este trabajando o necesite salir a pasear se quedarán con su mama.
NOVENO: Igual la madre los dejará con el progenitor cuando necesite ir al control o ir a la consulta.
DECIMO: Los niños no visitarán la casa de la progenitora porque su pareja no los acepta para evitar problemas.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:

Artículo 315 LOPNNA.- Envío de acta. Homologación judicial. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de la sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente. (Subrayado nuestro).

Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.


Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Seis (06) de Junio de dos mil diecisiete (2017), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al Régimen de Convivencia Familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE MSE (TEMPORAL)


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122017001344.-


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA




YCHM/ZL/mg.-