REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Tribunal Segundo Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 20 de noviembre del 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP21-J-2017-000378
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ01220170001336
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO 185-A.
PARTE SOLICITANTE: DEIALINDA AGUEDA PAZ REVEROL, venezolana, cónyuge, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-17.820.325, domiciliada en el municipio Miranda del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: DANILO JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, cónyuge, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.341.996, domiciliado en el municipio Miranda del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DAN PIRELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 205.954.
NIÑO: (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)E, de ocho (08) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa en fecha siete (07) de abril del 2017, cuando es presentado escrito de solicitud de Divorcio 185-A por parte de la ciudadana DEIALINDA AGUEDA PAZ REVEROL, venezolana, cónyuge, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-17.820.325, domiciliada en el municipio Miranda del estado Zulia, asistida por el Abogada en ejercicio DAN PIRELA, antes identificado, y el ciudadano DANILO JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, cónyuge, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.341.996, domiciliado en el municipio Miranda del estado Zulia. Para solicitar se les divorcie en acatamiento al articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha 7 de abril del 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, le dio entrada a la presente causa y se admitió en fecha 17 de abril del 2017, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la moral, al orden publico o disposición alguna de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 177 y los artículos 511 y 512 ejusdem, en consecuencia se ordena la notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público del Estado Zulia, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de mayo del 2017, el Alguacil de este Tribunal consigno y expuso la notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico, y en fecha 7 de agosto del 2017, la Coordinadora de Secretaria Certifico la debida Boleta, así mismo, se procedió a fijar día y hora para que tenga lugar la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día miércoles quince (65) de de noviembre del 2017.
Siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que se celebre la Audiencia Única, prevista en el 512 de la LOPNNA, tal y como fue fijada por auto de fecha 7 de agosto del 2017, se anuncia el acto y se deja constancia de que no comparecieron los ciudadanos DEIALINDA AGUEDA PAZ REVEROL y DANILO JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento y extinguida la instancia en el presente asunto.


PARTE MOTIVA

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Audiencia Única, el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

Artículo 514: “No-comparecencia a la audiencia.
Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…”.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que las partes solicitantes no comparecieron a la Audiencia Única, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de: DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN MUTUO CONSENTIMIENTO, intentado por la ciudadana: de la ciudadana DEIALINDA AGUEDA PAZ REVEROL, venezolana, cónyuge, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-17.820.325, domiciliada en el municipio Miranda del estado Zulia, asistida por el Abogada en ejercicio DAN PIRELA, antes identificado, y el ciudadano DANILO JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, cónyuge, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.341.996, domiciliado en el municipio Miranda del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto y la devolución de los originales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese, Archívese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte interesada. Devuélvanse los documentos originales. CUMPLASE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL 2DA MSE.

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


LA SECRETARIA


ABG. ZULAY DELCARMEN LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ01220170001336.-
LA SECRETARIA


ABG. ZULAY DELCARMEN LOPEZ LAGUNA


YJCM/ZCLL.-