REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 2 de noviembre de 2017
207º y 158º


ASUNTO: VP21-V-2017-000211
SENTENCIA Nº PJ0102217001241.

CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO.
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.777.093, con domicilio en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: BELLA LUZ y LUZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº. 205.979 y 130.302.
PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA ROJAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.776.289, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
NIÑOS(A) Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente demanda en fecha ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017), incoada la misma por el ciudadano ANTONIO JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.777.093, con domicilio en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, asistido por la Abogadas en ejercicio BELLA LUZ y LUZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº. 205.979 y 130.302, contra la ciudadana MARIA ELENA ROJAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.776.289, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, por motivo de DIVORCIO ORDINARIO.

En fecha nueve (09) de marzo de 2017, se admitió la presente demanda ordenándose Notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha veintitrés (23) de marzo del 2.017, se consigno por el alguacil de este tribunal la boleta de notificación del Representante del Ministerio Publico.

El día veinte (20) de junio del 2.017, el alguacil consigno boleta de notificación de la parte demandada mediante la cual expone que la misma se negó a firmarla.

La suscrita coordinadora de secretaria CERTIFICA la boleta de notificación del Representante del Ministerio Publico y la de la parte demandada, en fecha ocho (08) de agosto del 2.017.

Por auto de fecha diez (10) de Agosto de 2017, se aboca al conocimiento de la causa la Jueza Segunda Temporal Abogada YAJAIRA JOSEFINA CHIRINO MONTERO.
En fecha diez (10) de agosto de 2017, se fijó para el día lunes dos (02) de octubre del 2017, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación como único acto de reconciliación.

Siendo el día y la hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, como único acto de reconciliación, se hizo el anuncio publico encontrándose presente solo la parte demandante quienes luego de las orientaciones respectivas por parte de la Jueza del presente Tribunal, la parte demandante manifestó insistir con la presente demanda.
Por auto de fecha veintinueve (27) de septiembre de 2017, se fijó para el día treinta (30) de octubre del año 2017, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación entre las partes intervinientes en el presente asunto.
Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.

PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

• PRIMERO: TERMINADO el proceso incoado por el ciudadano ANTONIO JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.777.093, con domicilio en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, en contra de la ciudadana MARIA ELENA ROJAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.776.289, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena la devolución de los documentos originales consignados con el libelo y el archivo del mismo. ARCHIVESE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) día del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE MSE (TEMPORAL),


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


ABG. YARINMA ROMERO CARRASQUERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0122017001241 y se cumplió con lo ordenado.



ABG. YARINMA ROMERO CARRASQUERO
LA SECRETARIA