REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 15 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000375
CAUSA PRINCIPAL: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA Nº PJ0122017001322.-
PARTE DEMANDANTE : CARMEN LUCILA LOPEZ LONDOÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.246.592, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: JERSON JOSE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.279, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando es presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección, escrito por la ciudadana: CARMEN LUCILA LOPEZ LONDOÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.246.592, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA DABOIN, Para demandar por FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al (la) ciudadano(a) JERSON JOSE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.279, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Recibida la anterior solicitud, este Tribunal admitió la demanda por auto de fecha tres (03) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), ordenándose librar las respectivas boletas de notificación tanto como la del Representante del Ministerio Publico como la de la parte demandada.
El día veinticinco (25) de mayo el alguacil de este Tribunal, consigno exposición de la boleta de notificación practicada al Representante del Ministerio Publico.
El día treinta y uno (31) de mayo del 2.017, se recibió poder APUD-ACTA conferido por la ciudadana CARMEN LUCILA LOPEZ LONDOÑO, a la abogada en ejercicio MARIA DABOIN, siendo el mismo certificado por el secretario de este tribunal en fecha ocho (08) de junio del 2.017.
En fecha 20 de junio del 2.017, la coordinadora de secretaria CERTIFICO las respectivas boletas de notificación tanto como la del Representante del Ministerio Publico.
En fecha veintiuno (21) de julio del 2.017, el alguacil natural de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hizo su exposición de la boleta de notificación de la parte demandada.
En fecha 27 de octubre del presente año, se aboco al conocimiento del presente asunto la Jueza Segunda Temporal Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO. Así mismo fue emitido auto mediante la cual se realizo la convocatoria a la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día quince (15) de noviembre del 2.017.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo la parte demandante ciudadana CARMEN LUCILA LOPEZ LONDOÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.246.592, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, del mismo modo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano JERSON JOSE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.279, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. .
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció las parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el(la) ciudadano(a CARMEN LUCILA LOPEZ LONDOÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.246.592, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadano JERSON JOSE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.279, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CÚMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
JUEZA TEMPORAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dicto y se Publico se Sentencia bajo el PJ022017001322.-
Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
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