REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 1 de Noviembre de 2017
207º y 158º


ASUNTO: VP21-J-2017-000494
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0122017001235
CAUSA PRINCIPAL: NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO
PARTE SOLICITANTE: DIANEIDA RAMON APIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.190.649.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER VELIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.207.
HIJA: se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de 16 años de edad.

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa en fecha 18 de mayo de año 2017, cuando es presentado escrito de solicitud NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, por parte de la ciudadana DIANEIDA RAMON APIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.190.649, respectivamente, antes identificado, para solicitar se la Nulidad de Acta de Nacimiento.
En fecha diecinueve (19) de mayo de año 2017, el Tribunal Primero de Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, le dicta despacho saneador.
En fecha 31 de mayo de 2017, compareció la ciudadana DIANEIDA RAMION APIÑA, y consigno documentos en la presente causa.
En fecha siete (07) de junio de 2017, la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la moral, al orden publico o disposición alguna de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 177 y los artículos 511 y 512 ejusdem, en consecuencia se ordena librar edicto, consignado en fecha 26 de julio y certificado en fecha 31 de julio de 2017.
En fecha 31 de julio de 2017, la Jueza Yajaira Chirinos se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de septiembre de 2017, la secretaria de este tribunal certifica cartel de notificación.
Siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que se celebre la Audiencia Única, prevista en el 512 de la LOPNNA, tal y como fue fijada por auto de fecha 27 de septiembre de 2017, se anuncia el acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte interviniente en el presente asunto, ciudadana DIANEIDA RAMONA PIÑA, en su carácter de solicitante en el presente asunto de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento y extinguida la instancia en el presente asunto.

PARTE MOTIVA

Todo procedimiento legal impone a cada una de la parte interviniente la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Audiencia Única, el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

Artículo 514: “No-comparecencia a la audiencia.
Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…”.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que las partes solicitantes no comparecieron a la Audiencia Única, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de: NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana: DIANEIDA RAMON APIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.190.649, respectivamente. Se ordena el archivo del presente asunto y la devolución de los originales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese, Archívese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte interesada. Devuélvanse los documentos originales. CUMPLASE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los primero (01) días del mes de noviembre del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE M.S.E

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


LA SECRETARIA

ABG. YARINMA A. ROMERO C.


En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122017001235.


LA SECRETARIA

ABG. YARINMA A. ROMERO C.

YCHM/YR.