REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Tres (03) de Noviembre de 2017
207º y 158º


Vistas las anteriores actuaciones, este Juzgador actuando en su condición de Director del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en aras de garantizar a las partes intervinientes en el presente Juicio de Tacha de Falsedad de Documento Público, el principio de igualdad, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar mediante Oficio a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 y 285 Ordinales 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 16 Numeral 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como lo previsto en los artículos 131, 132 y 442 Numeral 14º del Código de Procedimiento Civil, que esta Instancia Agraria mediante auto de fecha 27 de Octubre de 2017, se Abocó al conocimiento de la presente causa y tomo conocimiento de los autos a los fines de proveer lo conducente, todo ello en cumplimiento de la decisión Nº 12, dictada en fecha 10 de Mayo de 2017, por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se declaró competente a este Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para conocer y decidir la Demanda de Tacha de Falsedad de Documento Público, interpuesta por el ciudadano AMABLE JESÚS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.047.903, representado judicialmente por el Abogado GASPAR DUBOIS ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº V-8.399.128, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 31.761, contra los ciudadanos JESÚS SALVADOR GONZÀLEZ y JOSÉ JESÚS GONZÀLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.045.853 y V-4.652.532 respectivamente. Líbrese el respectivo Oficio de notificación. Cúmplase.-

EL JUEZ


ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO

ABG. WILDEL MARCANO GONZALEZ


EXP. Nº A-0056-17-09
JHP/wm.-