REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Cabimas, 07 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000522
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 083-17
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDRE SAVERIO DE FELICE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.687.153, domiciliado en el municipio Santa Rita del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: MELANY ELENA PEÑA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.431.153, domiciliada en el municipio Sabana Libre del estado Trujillo.
NIÑOS Y/O ADLESCENTES: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA), de doce (12), y ocho (08) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda por Motivo de CUSTODIA, presentada por el ciudadano: ALEXANDRE SAVERIO DE FELICE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.687.153, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la Abogada YELIMAR GONZÁLEZ ALTUVE, Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Octava del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en contra de la ciudadana: MELANY ELENA PEÑA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.431.153, domiciliada en el municipio Sabana Libre del estado Trujillo, y en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA), exponiendo en líneas generales lo siguiente: Que en fecha 07 de marzo de 2016, compareció por ante esa oficina fiscal el ciudadano ALEXANDRE SAVERIO DE FELICE GONZÁLEZ, a los fines de expresar que acude dado que la abuela materna de sus dos hijos, ciudadana NANCY COROMOTO MORENO, le hizo entrega de manera voluntaria de sus dos hijos hace aproximadamente un mes y medio, por cuanto la progenitora, ciudadana MELANY ELENA PEÑA MORENO, quien desde su separación hasta ese momento había estado ejercido su custodia, debido a que está bajo tratamiento médico psicológico estricto y de reposo supervisado por el Médico Psiquiatra y Psicoterapeuta DR. VICTOR DELGADO LEÓN, ya que padece de un cuadro de psicosis maniaco depresiva, él tiene las condiciones económicas y de vivienda para tenerlos, posee trabajo estable, ellos ya están inscritos en la escuela en Maracaibo, pero de manera formal, quiere que a través del Tribunal, se tramite la custodia a su favor consigna facturas de gastos de manutención que siempre ha cubierto, constancias de estudios de ellos, constancia de su trabajo, informes psicológicos que le ha practicado a los niños y constancia médica de la madre, así como dos (02) testigos; que la ciudadana NANCY COROMOTO MORENO, expuso que en su carácter de abuela materna de los niños, dado que su hija presentó una crisis muy fuerte, tuvo que entregarle los niños a su papá, porque es vecina de su hija y por su padecimiento médico es imposible que se encargue de la crianza de sus hijos, su hija está en casa de ella bajo tratamiento médico y considera prudente que para no vulnerar el derecho a la salud de sus nietos el Tribunal debe conocer de la solicitud de custodia por parte de su padre; que por último y dado lo antes expuesto, acude a los fines de solicitar LA FIJACIÓN DE LA CUSTODIA de los niños (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA), y se determine cuál de los dos progenitores ejercerá la custodia de sus hijos, conforme al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto dictado en fecha quince (15) de marzo de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, se admitió el presente asunto, ordenándose la notificación de la parte demandada, así como a la abuela materna de los niños de autos.
En fecha tres (03) de mayo de 2016, la Secretaría del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, dejó constancia que se recibió y se agregó a través del Sistema Juris 2000, boleta de notificación positiva de la ciudadana MELANY ELENA PEÑA MORENO, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
En fecha tres (03) de mayo de 2016, la Secretaría del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, dejó constancia que se recibió y se agregó a través del Sistema Juris 2000, boleta de notificación positiva de la ciudadana NANCY COROMOTO MORENO, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
Por auto de fecha diez (10) de mayo de 2016, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, se fijó para el día miércoles veinticinco (25) de mayo de 2016, la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA en fase de Mediación.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, visto que se fijó para el día miércoles veinticinco (25) de mayo de 2016, a las 11:00 a.m. el inicio de la AUDIENCIA en fase de Mediación y dado que para el día previsto no habrá despacho ni hora administrativa debido al decreto de ahorro energético dictado por el ejecutivo nacional, en consecuencia, dicho Tribunal acordó diferir la celebración de la referida audiencia para el día martes veintiocho (28) de junio de 2016, a las 11: a.m.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2016, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, para que inicie la Audiencia en su Fase de Mediación, se levantó acta para dejar constancia de la comparecencia de la parte demandante, y la Fiscal Octava del Ministerio Público; asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, debidamente asistida de abogada; de la misma manera compareció la Defensora Pública No. 03, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños de autos. Acto seguido, y visto que las partes no llegaron a ningún acuerdo, se da por concluida la fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 y 521 de la LOPNNA; asimismo, se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario de dicho Circuito Judicial a los fines de que realicen Informe Integral en el hogar de la ciudadana MELANY ELENA PEÑA MORENO y se exhortó a los miembros del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que sea practicado un Informe Técnico Integral.
Por auto de fecha veintinueve (29) de junio de 2016, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y visto que ha sido declarada concluida la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, es por lo que se dio inicio a la FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, fijándose la misma para el día martes veintiséis (26) de julio de 2016, advirtiéndosele a las partes lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2016, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se levantó acta para dejar constancia de la comparecencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público; asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Pública No. 01, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de los niños de autos; de la misma manera se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante y de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial. Acto seguido, el Tribunal procedió a revisar la fijación de los hechos admitidos y controvertidos indicados en los respectivos escritos de demanda y de contestación a la demanda, así como aquellos con los que se cuente para ese momento, dándose por concluida la audiencia, quedando delimitados los hechos controvertidos y admitidas las pruebas promovidas por las partes en el presente proceso.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2016, se recibió por ante la Oficina de URDD del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, diligencia suscrita por la parte demandada, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicita medida de carácter provisional que le permita compartir con sus hijos las fechas decembrinas.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2016, se recibió por ante la Oficina de URDD del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Oficio No. OEM-403-2016, emitido por el Equipo Multidisciplinario, mediante el cual consignan Informe Psico-Social relativo al procedimiento de Custodia, a favor de los niños de autos.
Por auto de fecha trece (13) de diciembre de 2016, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, vista la diligencia suscrita por la parte demandante que corre inserta al folio ciento sesenta y uno (161), así como el Informe Psico Social elaborado por el Equipo Multidisciplinario, acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que remitan a dicho Juzgado las resultas del oficio signado con el No. TH3OFO2016002040, donde se solicitó realizar Informe Técnico Integral a los ciudadanos ALEXANDRE SAVERIO DE FELICE GONZÁLEZ, MELANY ELENA PEÑA MORENO y a los niños de autos; asimismo, se ofició al Hospital Psiquiátrico del municipio Valera del estado Trujillo, a los fines de que remitan informe médico de la ciudadana MELANY ELENA PEÑA MORENO.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2017, se recibió por ante la Oficina de URDD del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, oficio No. 104-2017, de fecha 24 de enero de 2016, emitido por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual remite Informe Técnico Integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al referido Circuito.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, dictó sentencia mediante la cual se declara incompetente por el territorio para seguir conociendo del procedimiento de Custodia llevado antes ese Tribunal.
Por auto de veintinueve (29) de marzo de 2017, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de remitirle el presente asunto.
Por auto de fecha veintitrés (23) de mayo de 2017, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por cuanto revisadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia que por error involuntario fue remitido a dicho Circuito Judicial, acordó remitir el presente asunto signado con el No. TP31-V-2016-000183, a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha nueve (09) de junio de 2017, el suscrito secretario del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, dejó expresa constancia que recibió en la misma fecha asunto contentivo de una (01) pieza principal, constante de doscientos diez (210) folios útiles.
Por auto dictado en fecha trece (13) de junio de 2017, el Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, se admitió el presente asunto, abocándose al conocimiento de la presente causa, y por cuanto se evidencia de las actas que el presente asunto fue declinado por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en razón de territorio, y por cuanto dicha causa se evidencia que se encuentra concluida la Fase de Sustanciación, es por lo que se acordó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de su itineración y distribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, a quien le conoce conocer del mismo.
Por auto de fecha once (11) de julio de 2017, este Tribunal visto que la presente causa fue recibida por declinatoria de competencia procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de garantizar la defensa de los niños y/o adolescentes de autos.
En fecha cinco (05) de octubre de 2017, la suscrita Secretaría de este Tribunal, certificó la boleta de notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, efectuada por el alguacil de este Circuito, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
Por auto de fecha trece (13) de octubre de 2017, este Tribunal fijó para el día martes siete (07) de noviembre de 2017, la oportunidad para oír la opinión de los niños y/o adolescentes de autos, así como para celebrar la Audiencia de Juicio.
En fecha siete (07) de noviembre de 2017, se recibió por ante la oficina de URDD de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la parte demandante, debidamente asistido de abogado, mediante la cual consigna copia certificada de sentencia dictada en fecha once (11) de agosto de 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual se homologó el convenimiento extrajudicial de Responsabilidad de Crianza, realizado por los ciudadanos ALEXANDRE SAVERIO DE FELICE GONZÁLEZ y MELANY ELENA PEÑA MORENO, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en fecha 07 de agosto de 2017, según acta No. 21-F8-028-2017, en el cual acordaron la autorización para que el niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)y el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA), de ocho (08) y doce (12) años de edad, se residencien con su padre, ciudadano ALEXANDRE SAVERIO DE FELICE GONZÁLEZ, en la República de Francia, en la 222 Avenue De L Europe Apartment 13, Valenciennes 59300, y se establezcan en este lugar a partir del mes de septiembre de 2017, tiempo durante el cual el padre debe comprometerse a brindarle los cuidados que los niños y/o adolescentes requieran, así mismo la ciudadana MELANY ELENA PEÑA MORENO se comunicará con sus hijos por vía telefónica e Internet entre otros.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Asimismo, Artículo 272 CPC: “…Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recuro contra ella o que la ley expresamente lo permita.”
Artículo 273 CPC: “…La sentencia definitivamente firme es Ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.”
En el caso de marras, se logró constatar que efectivamente en fecha once (11) de agosto de 2017, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, dictó sentencia en el asunto signado con el No. TP31-H-2017-000434, en la cual se homologó el convenimiento realizado por los ciudadanos ALEXANDRE SAVERIO DE FELICE GONZÁLEZ y MELANY ELENA PEÑA MORENO, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en fecha 07 de agosto de 2017, según acta No. 21-F8-028-2017, en el cual acordaron la autorización para que el niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)y el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA), de ocho (08) y doce (12) años de edad, se residencien con su padre, ciudadano ALEXANDRE SAVERIO DE FELICE GONZÁLEZ, en la República de Francia, en la 222 Avenue De L Europe Apartment 13, Valenciennes 59300, y se establezcan en este lugar a partir del mes de septiembre de 2017. Ahora bien, por cuanto se evidencia de actas que existe una sentencia que regula el contenido de la Custodia como Atributo de la Responsabilidad de Crianza de los niños y/o adolescentes de autos y con lo cual se resuelve el fondo de la controversia que se dirime en la presente causa, es por lo que resulta inoficioso la continuación del presente asunto, pues el derecho reclamado fue obtenido por otra vía, pero obviamente con los mismos resultados: la atribución de la custodia como atributo de la responsabilidad de crianza de los niños y/o adolescentes de autos (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA). En consecuencia, todas estas razones conducen a concluir que el presente procedimiento se debe declarar TERMINADO y se ordene el archivo del asunto. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- TERMINADO el presente procedimiento de CUSTODIA, incoado por el ciudadano: ALEXANDRE SAVERIO DE FELICE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.687.153, domiciliado en el municipio Santa Rita del estado Zulia, asistido por la abogada YELIMAR GONZÁLEZ ALTUVE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Octava del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, quien actúa en este acto por interés y en beneficio de sus hijos, los niños y/o adolescentes: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA), en contra de la ciudadana: MELANY ELENA PEÑA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.431.153, domiciliada en el municipio Sabana Libre del estado Trujillo.
B.- No se hace pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del procedimiento.
C.- Se ordena devolver todos los documentos originales presentados en la presente causa, previa certificación de los mimos en actas.
D.- Se ordena el archivo del presente asunto. ARCHÍVESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE. INSÉRTESE.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA CRISTINA TORRES
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 083-17, en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA CRISTINA TORRES
ZBV/MCT/agu.-
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