REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio

Cabimas, 21 de noviembre de 2017
207º y 158º


ASUNTO: VP21-V-2016-000949

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: 090-17

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE DEMANDANTE: BALWIN ANDERSON PIRELA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.438.693, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: MILEIDY BEATRIZ OCHOA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.716.460, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
ADOLESCENTE: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA).
Vista la falta de comparecencia de los ciudadanos: BALWIN ANDERSON PIRELA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.438.693, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, parte demandante de la presente causa; y MILEIDY BEATRIZ OCHOA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.716.460, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, parte demandada, a la Audiencia de Juicio fijada para el día martes veintiuno (21) de noviembre de 2017, según acta levantada que riela al folio cuarenta y siete (47) de este asunto, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano: BALWIN ANDERSON PIRELA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.438.693, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, en contra de la ciudadana: MILEIDY BEATRIZ OCHOA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.716.460, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este tribunal que por auto de fecha 03 de noviembre de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la LOPNNA, se fijó para el día 21 de noviembre de 2017 la oportunidad para llevar a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
Asimismo, consta que en este día el alguacil hizo el anuncio de Ley a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, y que la parte demandante no compareció personalmente sin causa justificada a la audiencia de juicio a exponer oralmente sus alegatos y defensas, tampoco compareció por apoderado judicial alguno. De igual forma, no compareció la parte demandada ni personalmente ni por medio de apoderado judicial.
Al respecto el artículo 522 ejusdem establece:
“No comparecencia de las partes. Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.”
Con esos fundamentos, tomando en consideración que la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio fue fijada con anticipación y que nada alegaron las partes y/o sus representantes judiciales oportunamente, y visto que la parte demandante no compareció personalmente sin causa justificada a la audiencia de juicio, esa conducta pasiva se subsume en el supuesto previsto en la norma antes transcrita y resulta procedente declarar desistido el procedimiento de divorcio y extinguida la instancia, y así debe decidirse. Se deja constancia de que el niño de autos no compareció ante este tribunal a ejercer el derecho a opinar y ser oído. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A. DESISTIDO el procedimiento de Divorcio ordinario intentado por el ciudadano: BALWIN ANDERSON PIRELA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.438.693, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, en contra de la ciudadana: MILEIDY BEATRIZ OCHOA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.716.460, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, en consecuencia, EXTINGUIDA la instancia y TERMINADO el presente proceso de DIVORCIO CONTENCIOSO.
B. CONDENA en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable de forma supletoria por remisión del artículo 452 de la LOPNNA.
C. Se ordena el archivo del presente asunto, así como la devolución de los documentos originales consignados en el presente asunto. ARCHÍVESE. DEVUELVANSE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA CRISTINA TORRES

En la misma se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 090-17en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA CRISTINA TORRES










ZBV/MCT/agu.