REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Cabimas
Cabimas, 8 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-H-2017-000723
SENT. INT. PJ0102017001151
MOTIVO: CONVENIMIENTO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).
PARTES: IDIRA DEL CARMEN MARRUFO VILORIA Y JULIOS CESAR GIL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.968.325 y V-12.796.903 domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia y la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo.
ORGANO: Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baralt del Estado Zulia.
NIÑO: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de seis (06) años de edad
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha DIECIOCHO (18) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017), cuando es presentado oficio 0-086-2017 emitido por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baralt del Estado Zulia, mediante el cual remiten acuerdo extrajudicial suscrito en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de dos mil Diecisiete (2017), por los ciudadanos IDIRA DEL CARMEN MARRUFO VILORIA Y JULIOS CESAR GIL CASTILLO, antes identificados, en materia de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño mencionado.
Admitido como fue el presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El niño compartirá con el progenitor el número de días que el papa este en el Municipio cada dos (02) meses cuando venga ya que vive en la ciudad de Valencia. SEGUNDO: El niño compartirá con el papa en carnaval 2018 y semana santa 2018 compartirá con la mama lo cual será alternado todos los años. TERCERO: El día del Padre y de las madres de cada año compartirá con el progenitor Correspondiente. CUARTO: En vacaciones escolares el niño compartirá un mes con cada progenitor. QUINTO: Ambos progenitores convienen que el cumpleaños del niño compartirá con ambos progenitores todos los años. SEXTO: En Navidad el niño compartirá con el progenitor del 23 al 26 de Diciembre del 2017 y con la mama del 26 de Diciembre del 2017 en adelante acotando que en caso del progenitor que vive en la ciudad Valencia en las fechas que corresponda al niño compartir podría hacerlo en el Municipio o en valencia estando de acuerdo la progenitora.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera el convenimiento suscrito por las partes en fecha veintiocho (28) de septiembre dos diecisiete 2017, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las parte
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos IDIRA DEL CARMEN MARRUFO VILORIA Y JULIOS CESAR GIL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.968.325 y V-12.796.903 domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia y la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, presentado en fecha seis (06) de noviembre dos diecisiete 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales que rielan en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas. Se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete ( 2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE M. S. E
BEVERLY DEL C. BOHORQUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG. WALLIS ALBERO PRIETO ARAUJO
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En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102017001151.
EL SECRETARIO,
ABG. WALLIS ALBERO PRIETO ARAUJO
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