REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 7 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000718
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0102017001139
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: MARLENE JOSEFINA CHIRINOS PALENCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.870.021, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte Demandante: NANCY LOPEZ, Defensora Pública Tercera.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO NAVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.188.766, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ADOLESCENTE:(cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)de diecisiete (17) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana MARLENE JOSEFINA CHIRINOS PALENCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.870.021, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de Revisión de sentencia de Obligación de Manutención en beneficio del adolescente anteriormente identificada y en contra del ciudadano JOSE GREGORIO NAVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.188.766, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
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En fecha diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017) este Tribunal admitió la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso entre ello la notificación de la parte demandada y la notificación del representante del ministerio público, de las cuales se evidencia el resultado positivo a los folios trece (13) y catorce (14) del presente asunto.
En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017) este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), estableciendo ese mismo día para oír la opinión del adolescente de autos, por no contar la misma ni con la edad ni grado de madurez para ello.
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo las partes demandante y demandada, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del adolescente de autos.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: Ambos progenitores se comprometen a suministrar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000,oo) como pensión de manutención, la cual la progenitora se compromete en aperturar una cuenta de ahorros al adolescente de autos en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, que será destinada para depositar todos los conceptos aquí convenidos, a nombre del adolescente JHOSTIN GREGORY NAVA CHIRINOS la cual será incrementada de acuerdo al índice inflacionario o de acuerdo al aumento que perciban los progenitores. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo del adolescente, los progenitores se comprometen en suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000. oo) debiendo hacer efectivo dentro del mes de Noviembre. TERCERO: En cuanto a la Educación (UTILES y UNIFORMES ESCOLARES) la progenitora se compromete en suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de los UNIFORMES ESCOLARES y la progenitora cubrirá igualmente el CIEN POR CIENTO (100%) de UTILES ESCOLARES por cuanto es un Beneficio que ella percibe como trabajadora sal servicio del IUTC. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, los progenitores manifiestan que el adolescente se encuentra incluido en el récord de la empresa para la cual presta sus servicios para que goce de estos beneficios, estableciendo que aquellos gastos que no sean cubiertos por la empresa cada progenitor deberá cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos. QUINTO: Los progenitores se comprometen en depositar al adolescente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000 oo), una vez que reciban el beneficio económico correspondiente a Bono Vacacional esta cantidad será aumentada de acuerdo al índice inflacionario o de acuerdo al aumento que perciban los progenitores. Es todo. (Sic)
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), no es contrario a los intereses del adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE M. S. E.,
Abg. BEVERLY DEL C. BOHORQUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO,
Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102017001139.-
EL SECRETARIO,
Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
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