REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución
Cabimas, 21 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP21-V-2017-000714
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0102017001199.
CAUSA PRINCIPAL: COLOCACION FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: ROSA VIRGINIA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.843.433, domiciliado en el Municipio Santa Rita del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ELIMAR CAROLINA BRICEÑO BARRERA y JOSE GREGORIO CAMACHO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.846.335 y V-15.973.262, domiciliados en el Municipio Santa Rita del estado Zulia.
NIÑO:(cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de diez (10) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha nueve (09) de Agosto de dos mil diecisiete (2017), la ciudadana ROSA VIRGINIA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.843.433, domiciliado en el Municipio Santa Rita del estado Zulia, para demandar por Colocación Familiar a los ciudadanos ELIMAR CAROLINA BRICEÑO BARRERA y JOSE GREGORIO CAMACHO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.846.335 y V-15.973.262, domiciliados en el Municipio Santa Rita del estado Zulia., en beneficio del niño de autos, anteriormente identificado.
En fecha diez (10) de Agosto de dos mil diecisiete (2017) se admitió la presente demanda ordenándose notificar a las partes demandadas y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas la certificación de los notificación de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia en fecha veintinueve (29) de abril de 2014, Consta en actas la certificación de los notificación practicada a las partes demandadas ciudadanos ELIMAR CAROLINA BRICEÑO BARRERA y JOSE GREGORIO CAMACHO, así como la certificación de la notificación de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2017
Por auto de fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil diecisiete (2017) la Abg. Beverly del C. Bohórquez Martínez se abocó al conocimiento de la presente Causa como Juez Temporal en virtud de la ausencia temporal del juez titular de este Tribunal.
Seguidamente, en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2017, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación entre las partes intervinientes en el presente asunto, para el día catorce (14) de Noviembre de 2017.
Por auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014) se fijó día y hora para celebrar la respectiva audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
Llegada la oportunidad fijada para el día martes catorce (14) de noviembre de 2017, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, ninguna de las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana ROSA VIRGINIA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.843.433, domiciliado en el Municipio Santa Rita del estado Zulia.En contra de los ciudadanos MAILY ELIMAR CAROLINA BRICEÑO BARRERA y JOSE GREGORIO CAMACHO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.846.335 y V-15.973.262, domiciliados en el Municipio Santa Rita del estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE MSE



ABG. BEVERLY DEL C. BOHORQUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102017001199 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO

ABG. ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
BBM/WP/eu.-