REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 21 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2017-001011
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102017001200
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: IRINA PAOLA BARBOZA RAMOS y ARIALDY DE LOS ÁNGELES FUENMAYOR RODRÍGUEZ, venezolanos(as), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-20.086.977 y V-20.085.659, domiciliadas en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
HIJOS: (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11), seis (06) y seis (06) años de edad respectivamente.
CAUSANTE: NESTOR LUIS PIRELA GONZÁLEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.964.332.
EMPRESA: PDVSA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurren por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, las ciudadanas IRINA PAOLA BARBOZA RAMOS y ARIALDY DE LOS ÁNGELES FUENMAYOR RODRÍGUEZ, venezolanos(as), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-20.086.977 y V-20.085.659, domiciliadas en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos menores edad, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación y en su condición de progenitora de los niños anteriormente identificados, la cuota parte que le pudieran corresponder de su legítimo abuelo ciudadano NESTOR LUIS PIRELA GONZÁLEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.964.332, como empleado activo de la empresa PDVSA, en virtud del fallecimiento del padre de los niños, ciudadano NESTOR LUIS PIRELA GARCÍA, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-18.065.132.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2017, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia fotostática de la cédula de identidad de las partes solicitantes.
- Copia certificada de las actas de nacimiento de los nietos del causante.
- Copia certificada de la sentencia interlocutoria No. PJ0122014001754, de Únicos y Universales Herederos del causante NESTOR LUIS PIRELA GONZÁLEZ.
- Copia certificada de la sentencia interlocutoria No. PJ0122017000854, de Únicos y Universales Herederos del causante NESTOR LUIS PIRELA GARCÍA.
- Copia certificada del Acta de Registro de Defunción No. 29, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita, correspondiente al ciudadano NESTOR LUIS PIRELA GONZÁLEZ.
- Copia certificada del Acta de Registro de Defunción No. 107, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Rita, correspondiente al ciudadano NESTOR LUIS PIRELA GARCÍA.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto las ciudadanas IRINA PAOLA BARBOZA RAMOS y ARIALDY DE LOS ÁNGELES FUENMAYOR RODRÍGUEZ, venezolanos(as), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-20.086.977 y V-20.085.659, en su condición de progenitoras de los niños anteriormente identificados, están obligadas a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su abuelo, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a las ciudadanas IRINA PAOLA BARBOZA RAMOS y ARIALDY DE LOS ÁNGELES FUENMAYOR RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-20.086.977 y V-20.085.659, domiciliadas en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos menores edad, para que en representación legal y en beneficio de los adolescentes y niños anteriormente identificados, reciban en Cheque de Gerencia a nombre de los referidos, la cuota parte que le corresponde a sus representados como beneficiarios del causante NESTOR LUIS PIRELA GONZÁLEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.964.332, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el No. 1286-17, a la EMPRESA PDVSA PETROLEOS, S.A, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Abg. Beverly del Carmen Bohórquez Martínez
Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de M.S.E.
Abg. Wallis Alberto Prieto
Secretario
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102017001200.
Abg. Wallis Alberto Prieto
Secretario
BBM/WP/sf.-
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