REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 1 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP21-H-2017-000708
SENT. INT. N°: PJ0102017001121
MOTIVO: REVISION DE CONVENIMIENTO (OBLIGACION DE MANUTENCION).
SOLICITANTES: SUYIN MARINA RIVERO VICUÑA y JESUS GERARDO MALDONADO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.483.245 y V-17.584.234, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ORGANO: Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, extensión Cabimas.
NIÑOS: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de ocho (08) años de edad

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha treinta (30) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), cuando es presentado escrito mediante el cual la Abg. Esp. DAYMANG GONZALEZ PATIÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, sede Cabimas, remiten acuerdo extrajudicial suscrito por los ciudadanos SUYIN MARINA RIVERO VICUÑA y JESUS GERARDO MALDONADO RODRIGUEZ antes identificados, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio del niño antes identificado.
Por auto de fecha treinta (30) de Octubre de dos mil diecisiete (2017) este Tribunal admitió el asunto de familia de jurisdicción voluntaria.

TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El ciudadano JESUS GERARDO MALDONADO RODRIGUEZ se compromete a suministrar a favor de su hijo anteriormente nombrado, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.0000,oo) mensuales, los cuales serán depositados los día QUINCE (15) y TREINTA (30)de cada mes en la cuenta de ahorros del banco Bicentenario número: 0175017045-0073305797 la cual se encuentra a nombre de la ciudadana SUYIN MARINA RIVERO VICUÑA ya identificada
SEGUNDO: El ciudadano JESUS GERARDO MALDONADO RODRIGUEZ se compromete a costear a favor de su hijo anteriormente señalada, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por concepto de VESTIMENTA Y CALZADO, especialmente en la época de NAVIDAD Y AÑO NUEVO, procurando que lo referido sea cumplido sin exceder del día veinte (20) de diciembre de cada año, e igualmente se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen para la adquisición de los juguetes correspondientes en las festividades navideñas. Igualmente el progenitor se compromete asumirá en igual porcentaje (cincuenta por ciento) las reposiciones de las prendas de vestir de su hijo en el transcurso del año.
TERCERO: Asimismo el ciudadano JESUS GERARDO MALDONADO RODRIGUEZ se compromete a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen con ocasión al rubro SALUD, a saber consultas médicas, medicamentos, exámenes de laboratorio
CUARTO: Finalmente el ciudadano JESUS GERARDO MALDONADO RODRIGUEZ se compromete a costear el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a uniformes y útiles escolares procurando igualmente o teniendo en consideración dichos progenitores el mejor de los respetos en el trato dispensado para una y otro, donde debe imperar la comunicación, la cordialidad, todo ello en la búsqueda de la armonía necesaria y consecuencialmente de los parámetros acordados que en definitiva favorezca integralmente la evolución del niño SAMUEL DAVID MALDONADO RIVERO ya identificado

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA. Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”

Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos SUYIN MARINA RIVERO VICUÑA y JESUS GERARDO MALDONADO RODRIGUEZ, antes identificados, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primera Temporal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los un (01) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA M.S.E.,



ABG. BEVERLY DEL C. BOHORQUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO,


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO


En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102017001121

EL SECRETARIO,


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO