REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000645
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tubores, por requerimiento de los ciudadanos LIGDO EFRAIN LAREZ y NATIVIDAD SANCHEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.488.686 y E-84.603.721 respectivamente, en su carácter de Familia Sustituta del niño (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA). En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 Ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar Medida de Colocación Familiar del niño ANGEL GREGORIO BERRIOS DIAZ, en el hogar de la Familia sustituta ciudadanos LIGDO EFRAIN LAREZ y NATIVIDAD SANCHEZ ORTIZ,, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” ejusdem, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notificar a la progenitora ciudadana MARIA YUDIT BERRIOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.187.941, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique la notificación de las partes, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. TERCERO: La elaboración del Informe Integral a los cuidadores ciudadanos LIGDO EFRAIN LAREZ y NATIVIDAD SANCHEZ ORTIZ y al grupo familiar del niño (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Líbrese oficio. Se deja constancia que no se emitirán las respectivas boletas, hasta tanto conste de autos los fotostatos del escrito de demanda y del presente auto, necesarios para la elaboración de la compulsas, a fin de librar las mismas. Por ultimo se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

El Secretario


Abg. Daniel Girott Hernández