REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2016-000270
Visto que se han cumplido con los recaudos exigidos por este tribunal, en tal sentido, respecto del acuerdo conciliatorio de Custodia y Cambio de Residencia presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público y suscrito por los ciudadanos Carlos Luís Sarmiento Virguez y Yohanna Naihel Martínez Contreras, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-16.336.027 y V-12.676.355, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA)., el cual establecieron de la siguiente manera: PRIMERO: Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo, que la madre ejercerá la custodia de su hijo. SEGUNDO: El padre, ciudadano Carlos Luís Sarmiento Virguez, cede la custodia de su hijo a la madre, debido a que se residenciara fuera del país, Santo Domingo República Dominicana, la cual podrá representarlo donde se requiera su presencia, bien sea ante organismos públicos o privados dentro y fuera del territorio de Venezuela. Autoriza a la madre de su hijo a residenciarse con el niño fuera del territorio de la República, en Colombia (Bogotá) o en otro país que decida residenciarse la madre, quien compartirá con su hijo si se encuentra en el país las veces que se traslade para acá y si es fuera de Venezuela, previa comunicación con la madre compartirá con él, en el país que fije su residencia. TERCERO: La madre, ciudadana Yohanna Naihel Martínez Contreras, está de acuerdo en ejercer la custodia legalmente de su hijo, así mismo indica que por motivos de trabajo aproximadamente en el mes de marzo de 2016, viajara con su hijo para fijar su residencia junto con él, en Colombia Bogota, indica que el padre podrá mantener contacto con el niño por cualquier medio o cuando se traslade al domicilio que fijara, indica que siempre le ha garantizado la estabilidad y seguridad que su hijo requiere. CUARTO: El padre autoriza en el momento que la madre tenga los boletos de viaje, que salga del país con su hijo, donde fijaran su residencia, y podrá representarlo en dicho país, en organismos públicos y privados, así como circular dentro y fuera del país donde estén, así igualmente podrá tomar decisiones, en interés superior de su hijo, para garantizarle su estabilidad. QUINTO: Ambos padres establecen que asumirán sus responsabilidades económicas entre ambos, garantizándole la calidad de vida del niño. En tal virtud, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, este despacho judicial HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. En virtud, de la homologación de Cambio de Residencia, queda autorizada la progenitora a viajar con su hijo fuera del país. Cúmplase.-
La Jueza.
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,
Abg. Daniel Girott Hernández
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