REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000062
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención. (DESISTIDO)

Revisada como ha sido el contenido de la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano Mario José Cardona Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.051.653 contra la ciudadana Adrianny María Pino Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.846.343 en favor de su hijo (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA). Admitida la misma, se libró notificación a la parte demandada, y consignada la misma con resultado positivo, se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad compareció solo el padre demandante, se dejo constancia que debido a la incomparecencia de la progenitora fue infructuoso establecer acuerdo alguno y se concluyo la fase mediación en el presente procedimiento y se fijo por auto separado para el 29.11.2017 oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la audiencia prelimar. Anunciado dicho acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de ninguna de las partes, se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho, la Jueza a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es imposible celebrar el acto. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 522 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano Mario José Cardona Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.051.653, asistido por la Abogada Eva Cazorla, Inpreabogado Nº 229.542 contra la ciudadana Adrianny María Pino Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.846.343, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29 ) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez