REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000312
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada ANGÉLICA PÉREZ HERRERA en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, especializada en la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: PITTER JOSE SOTO ARRAGA y YAKHELING VANESSA VILLARROEL MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.341.176 y V-19.806.365 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA); quedando fijado de la siguiente manera: PRIMERO: Debido que la madre detenta la custodia del niño, el padre ciudadano PITTER JOSE SOTO ARRAGA compartirá con su hijo, todos los días unas horas, previa comunicación con la madre, solicita, prohibición de salida del país y del Estado para ambos padres, en el momento que deseen viajar con el niño deben solicitar el permiso ante el Tribunal que homologue el presente acuerdo. SEGUNDO: En períodos de vacaciones decembrinas, 24 y 31 el padre compartirá con el unas horas, debido a que es bebe, en la medida que el crezca establecerán quien se queda el 24 y el 31; Semana Santa y Carnavales se pondrán de acuerdo ambos padres. TERCERO: Establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de su hijo ambos compartirán con el, igualmente los días feriados serán divididos para ambos padres. CUARTO: Ambos padres comunicarán cualquier modificación o situación que pueda ocurrir respecto al régimen establecido o cualquier situación que tenga que ver con el niño, por cualquier medio o vía mensaje de texto. Ambos padres serán vigilantes y asumirán sus responsabilidades en todo lo referente a su hijo para su desarrollo integral. Asimismo las decisiones que tengan que ver con su hijo deben ser decididas por ambos padres en interés superior del niño. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la admite y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez El Secretario,
Abg. Daniel Girott Hernández