REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000301
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) presentado por la Abogada ANGÉLICA PÉREZ HERRERA en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, especializada en la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: GABRIEL ALEJANDRO GÓMEZ MARCANO y SARAH CRISTINA RODRÍGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-23.592.666 y V-22.996.479 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA); quedando fijado de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza: PRIMERO: El padre, ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GOMEZ MARCANO, está de acuerdo en ejercer la custodia de su hijo, junto con su madre, quien lo tendrá dos días a la semana y un fin de semana cada quince días, asimismo si el niño no se adapta con la madre, se lo comunique para el buscarlo o ella se lo lleve, de manera de ejercer conjuntamente ese rol, el cual le garantizará todos y cada uno de sus derechos. SEGUNDO: la madre, ciudadana SARAH CRISTINA RODRÍGUEZ MARCANO, está de acuerdo en ejercer la custodia de su hijo conjuntamente con el padre, quien asumirá sus responsabilidades para con el, está de acuerdo que si el niño llora, inmediatamente se lo entregará al padre, porque es un proceso de adaptación, está de acuerdo que sea un fin de semana para cada uno, y durante la semana también sea para ambos padres, se compromete a garantizarle todos y cada uno de sus derechos. TERCERO: Ambos padres establecen, que asumirán sus responsabilidades de padres para con el, tanto en la parte afectiva como económica, garantizándole su calidad de vida y derechos que tanto requieren, las decisiones que tengan que ver con su hijo, serán tomadas por ambos padres, en interés superior a el, y deberán tener comunicación en todo lo referente a su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la admite y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez El Secretario,
Abg. Daniel Girott Hernández
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