REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: OP02-V-2017-000628
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Maritza del Carmen Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.232.455 en su condición de abuela paterna del niño del niño (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), Debidamente asistida por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR Provisional del niño antes identificado, en el hogar de la ciudadana Maria del Carmen Romero, identificada Up Supra, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” ejusdem, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el Artículo 458 de la Ley Orgánica in comento la notificación de los ciudadanos RAMON LUIS AGUILERA ROMERO Y DIAMIRSY DEL VALLE RAMOS SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.621.921 y V-24.438.289, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día hábil siguiente de despacho, en horario de atención al público, a contar de la fecha en que el Secretario deje constancia de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 ejusdem, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, y siendo que se desconoce la dirección, domicilio, paradero o residencia de los ciudadanos RAMON LUIS AGUILERA ROMERO Y DIAMIRSY DEL VALLE RAMOS SANCHEZ, antes identificados, a los fines de tener la certeza del domicilio de los referidos ciudadanos, es por lo que este Tribunal ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que señale a este Despacho la dirección de domicilio de los ciudadanos antes mencionados y movimientos migratorios que registran. Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 463 y 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito judicial, a los fines de ordenarles la práctica de Informe Parcial Psico-Social en el hogar de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ROMERO y su grupo familiar. Se deja constancia que no se emitirá las respectivas boletas, hasta tanto no conste de autos los fotostatos del escrito de la demanda y del presente auto, necesarios para la elaboración de la compulsa, a fin de librar las mismas. Líbrese Constancia y oficios. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández