REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de Noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : OP02-H-2017-000266
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este estado, con ocasión al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Vanessa Lorena Galdonas Ledezma, y Rodolfo Daniel Rodgers Larriva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.309.271 y V-12.669.347 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Convivencia familiar: PRIMERO: El padre podrá buscar a la niña los fines de semana de forma alterno buscándola el día viernes en horas de la tarde y retornarla al hogar materno el día domingo en horas de la tarde antes de la 6:00pm aproximadamente (previa comunicación con la madre respetuosamente). Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas de la niña, y las necesidades que esta tenga, tales como: visitas al medico, actividades escolares, viajes u otras. SEGUNDO: Los días festivos de carnavales y semana santa los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo dependiendo de las dinámicas laborales de ambos, para lo cual manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. TERCERO: En lo que se refiere al día del niño, bautizo, graduaciones y/o prosecuciones escolares cumpleaños y otras fiestas que la niña sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para compartir con la niña en el mismo evento, CUARTO: En Diciembre, 24 y 25 compartirán con la niña papa, 31 y 01 de Enero con mama de forma alterno. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-
La Jueza
Abg. Franmilys Días Rodríguez
El Secretario,
Abg.Daniel Girott Hernández
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