REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000262
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría del Municipio Mariño de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación Manutención suscrito por los ciudadanos Rainier José Hernández Lunar y Dayannys Carolina Hernández Moreno , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.621.585 y V-24.090.761 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de Cien veinte mil Bolívares (120.000,00) quincenales lo que sumara la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (240.000,00) mensuales. Segundo: el padre aportara la cantidad acordada en alimentos, un bono de fin de año de sesenta mil bolívares (60.000bs) en ropa y calzados, un 50% de los gastos en consultas medicas, medicinas, útiles y uniformes escolares y guardería, deporte y recreación. Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscara a sus hijos en casa de su abuela paterna, los días domingos regresándolos los lunes, con pernocta. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández
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