REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-H-2017-000258
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría del Municipio Arismendi de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Luís José Rodríguez López y Sol Elianny Villarroel Bermúdez , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.143.049 y V-14.358.458 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,00) mensuales a razón de cincuenta mil bolívares (50.000,00) quincenales, los cuales se depositaran en la cuenta corriente Nº 01750433900062518509, del banco bicentenario, igualmente se compromete a pasarles un bono escolar de doscientos mil bolívares (200.000,00) y un bono de fin de año de cuatrocientos mil bolívares (400.000,00). Así mismo conviene en pagar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera su hija. Régimen de Convivencia Familiar: en cuanto a los fines de semana serán alternos entre ambos progenitores, cuando le corresponda al padre este buscara a sus hijos en la residencia de la madre los días sábados y domingos a las 8:00 a.m. y los regresara a las 7:00 p.m. del mismo día , al hogar materno. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre , siempre de común acuerdo entre ambos y cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de sus hijos.En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández